REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 08 de diciembre de 2005
195º y 146º
Juez Ponente: Jairo Orozco Correa
Visto el recurso de apelación interpuesto por el penado ROGER DANIEL QUEVEDO, en fecha 13 de octubre de 2005 y formalizado y fundamentado por la abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, Defensora Pública Vigésimo Quinto Penal, en fecha 21 del mismo mes y año, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2005, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de beneficio de destino a establecimiento abierto, formulada por el referido penado; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ibidem.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
Juez Ponente Juez Temporal
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 08 de diciembre de 2005
195º y 146º
Juez Ponente: Jairo Orozco Correa
Visto el recurso de apelación interpuesto por el penado ROGER DANIEL QUEVEDO, en fecha 13 de octubre de 2005 y formalizado y fundamentado por la abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, Defensora Pública Vigésimo Quinto Penal, en fecha 21 del mismo mes y año, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2005, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de beneficio de destino a establecimiento abierto, formulada por el referido penado; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ibidem.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
Juez Ponente Juez Temporal
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Aa-2522/JOC/chs.