REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA:

MARIA LUISA OJEDA DE GELVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.131.482 y con domicilio en el sector “Barrancas”, parte baja, casa N° 25, San Cristóbal.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta a la ciudadana María Luisa Ojeda de Gelvez, recurso interpuesto tanto por la misma penada como por su defensora Johana Ramírez Bustamante, en ocasión de la cual fue condenada en fecha 01 de diciembre de 2.003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la accionante, expuso lo siguiente:

“…En fecha 01 Diciembre de 2.003, la ciudadana MARIA LUISA OJEDA DE GELVES, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para ese momento), en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Octubre del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287, según la cual en la DISPOSICION DEROGATORIA, deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.636, Extraordinario, de fecha 30 de Septiembre de 1.993; estableciendo esta nueva ley en su artículo 31, una pena de ocho a diez años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico, Distribución y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y una pena de cuatro a seis años de prisión en caso de que transporten estas sustancias dentro de su cuerpo.
Omissis…
Por cuanto esta nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas favorece a mi defendido (sic), ya que prevé una pena mínima de CUATRO (4) años de Prisión para el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando la persona lleve esta sustancias dentro de su cuerpo, que en el caso de autos sería la pena aplicable a mi defendida, por cuanto llevaba la droga en dediles en sus vías digestivas y dentro de su vagina, y además por haberse tomado en cuenta el límite mínimo y haberse acogido al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 ejusdem, en tal sentido y por las razones antes expuestas, solicito a ustedes ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones: se declare con lugar la REVISION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA en la presente causa, conforme al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y SE REALICE LA REBAJA DE LA PENA RESPECTIVA, IMPONIENDOLE A MI DEFENDIDA MARIA LUISA OJEDA DE GELVES, LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISION.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 31 en su tercer aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 470 ordinal 6° y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 en su encabezamiento, 26 y 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 29 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que tanto la penada como la defensora pública interponen recurso de revisión en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por la cual fue condenada la ciudadana MARIA LUISA OJEDA DE GELVES ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados en el recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:

La ciudadana MARIA LUISA OJEDA DE GELVES, fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 01 de diciembre de 2.003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“El artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, con una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que la (sic) aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle además la rebaja de un (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el acusado (sic) no registra antecedentes penales, el tribunal toma atenuante (sic) genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, CONDENA a LORENA PATRICIA GOMEZ (sic), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Además de ello lo condena a la (sic) penas accesorias prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal…”

El juez de Juicio en esa oportunidad, para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena media aplicable de quince (15) años de prisión y tomando en consideración la rebaja de un tercio por la admisión de los hechos y la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código penal, llevó la pena al limite mínimo inferior de DIEZ AÑOS DE PRISION que preveía el derogado artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, tomando en consideración las rebajas efectuadas por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte en la modalidad de dediles o transporte dentro del mismo cuerpo del transportista, ahora se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de cinco (05) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se calcule de la siguiente forma: a la pena media aplicable de cinco años de prisión, le rebajamos un tercio tanto por la admisión de los hechos como por la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, resultando entonces una pena aplicar en este caso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes previsto en el referido artículo 31, tercer aparte, de la nueva Ley, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituye la misma rebaja aplicada por el juez de Juicio en esa oportunidad y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor de la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.

De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada MARIA LUISA OJEDA DE GELVEZ, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto tanto por la penada MARIA LUISA OJEDA DE GELVEZ como por su defensora, abogada Johana Bustamante.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada MARIA LUISA OJEDA DE GELVEZ, en sentencia definitivamente firme de fecha 01 de diciembre del año 2003, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, se ordena la notificación de la penada recurrente, de su defensora y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE




JAIRO ADDIN OROZCO C. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ JUEZ (T)
Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-666-2005
JVPB-mc.-