REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
Héctor Díaz Maldonado
ABOGADO ASISTENTE
Abg. Hugo José Santos Rosales
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogada Nerza Labrador de Sandoval,
Fiscal Décimo del Ministerio Público.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 04,
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Héctor Díaz Maldonado, asistido por el abogado Hugo José Santos Rosales, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se les dio entrada en fecha 30 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el tribunal que dictó el fallo, tal como lo dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió el 05 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 450 ejusdem, por no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ibidem.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION:
En decisión de fecha 25 de octubre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, negó la entrega del bien inmueble, consistente en un galpón, al ciudadano Héctor Díaz Maldonado.
En escrito de fecha 11 de noviembre de 2005, el ciudadano Héctor Díaz Maldonado, asistido por el abogado Hugo José Santos Rosales, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de este mismo año, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De seguida pasa esta Corte a analizar los fundamentos tanto de la apelación interpuesta, como de la decisión recurrida y a tal efecto observa lo siguiente:
PRIMERO: La decisión recurrida refiere lo siguiente:
“Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2005, contentivo de solicitud de entrega material de un galpón, el cual tiene las siguientes características: Un lote de terreno y sus mejoras que consisten en enramados de zinc, paredes de ladrillo, con una extensión de 1,8 metros de lindero sur con vigas de corona, en una altura de 3,25 centímetros, dos portones y cuatro ventanas, igualmente por los linderos este y oeste una pared de ladrillos con sus machones, en una extensión de 13 metros con 25 centímetros, ubicado en la Aldea Sabana Larga, Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal Estado Táchira, al efecto, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 07-09-2005, se realizó una Audiencia de Prueba Anticipada, en la cual se efectuó un Procedimiento de Allanamiento, donde fueron incautados (sic) herramientas, piezas y accesorios de vehículos, así mismo en su escrito de acusación la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abog. Nerza Labrador de Sandoval, requirió el Comiso de las herramientas y demás piezas que fueron confiscados (sic) en dicha Audiencia, es por lo que necesariamente debe negarse tal solicitud de entrega del referido Bien inmueble, la misma se resolverá en la Audiencia Oral y Pública, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal…” (La Negrilla es de la Corte).
SEGUNDO: Los recurrentes fundamentan su escrito de apelación en lo siguiente:
“…La presente causa se inicia a través de un allanamiento efectuado en el inmueble (galpón) lote de terreno propio y sus mejoras que consisten en enramados de zinc, paredes de ladrillo, con una extensión de 1,8 metros en el lindero sur con vigas de corona en una altura de 3,25 centímetros, dos portones y cuatro ventanas, igualmente por los linderos este y oeste una pared de ladrillos con sus machones con una extensión de 13 metros con 25 centímetros, ubicado en la aldea sabana larga, Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual el ciudadano Héctor Díaz Maldonado tiene arrendado al ciudadano acusado Edilberto Díaz, desde nueve meses (contrato verbal), en dicho allanamiento fueron encontrados (sic) piezas de vehículos hurtados o robados y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los ocupantes del inmueble fueron detenidos y puestos a ordenes del Juez de Control quien decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, posteriormente la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos detenidos y solicitó “EL COMISO” de las piezas y herramientas allí encontradas, luego, el referido inmueble una vez solicitado ante el Juez de Juicio el mismo lo niega alegando que el Ministerio Público solicitó el comiso y no lo puede entregar, lo cual es totalmente falso, ya que se desprende del escrito acusatorio que en ninguna parte se hace mención al inmueble en comento y mucho menos su comiso.
Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente sea revocado el Auto Interlocutorio que se recurre, en lo referente a la negativa de entrega del inmueble antes descrito, propiedad del ciudadano Héctor Díaz Maldonado, y le sea otorgada su entrega inmediata, o en su defecto, sí así se considera, le sea otorgado en guarda y custodia, comprometiéndose mi cliente a dar cumplimiento a las condiciones de imponga el Tribunal.
Omissis…
Por último solicito que el presente Recurso sea admitido y procesado conforme a derecho.”
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:
Esta Sala, una vez analizados los fundamentos, tanto de la apelación interpuesta como de la decisión recurrida y el escrito de contestación, para decidir previamente considera:
En primer término, observa esta Sala, que el thema decidendum en las presentes actuaciones versa sobre la entrega de un bien inmueble (galpón) sobre el cual recae una medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada a solicitud del Ministerio Público, propiedad del ciudadano Héctor Díaz Maldonado, quien previamente solicitó al Juzgado de Juicio su entrega y este mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2005 negó dicha entrega alegando “…que el Ministerio Público en su acto conclusivo (acusación fiscal) había solicitado el comiso de las herramientas y demás piezas que fueron CONFISCADOS en dicha audiencia…”.
Mientras que los apelantes por su parte, alegan en su recurso que el Ministerio Público en su acto conclusivo no solicitó el comiso del inmueble, solo de las herramientas y demás bienes objeto del o de los delito en cuestión, dejando en claro que el propietario del inmueble NO ESTA ACUSADO, que los acusados son los ocupantes del galpón a quien se los había arrendado mediante contrato verbal.
Ahora bien, encuentra esta alzada en las presentes actuaciones circunstancias muy sui generis, dignas de ser analizadas; así, tanto el Juez de la recurrida como el solicitante y su abogado asistente se fundamentan en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, NO OBSTANTE NO LO PROMOVIERON NI ACOMPAÑARON AL PRESENTE CUADERNO DE APELACION, situación sumamente extraña e inexplicable, atribuible quizás a olvido, quizás a un descuido, quizás a negligencia, quizás a un mal manejo de los autos, pero en definitiva tal omisión afecta la solución de esta causa y denota inconsistencia en la apelación formulada.
Otra situación extraña y además incongruente, se desprende de la decisión apelada, donde el juez fundamenta su decisión en el supuesto comiso solicitado por el Ministerio Público, pero de herramientas, piezas y accesorios de vehículos, pero nada dice el galpón o bien inmueble solicitado por los apelantes, encontrando esta Corte, hasta cierto punto, incongruente la decisión apelada.
Ahora bien, tomando en consideración esta instancia, que se desprende de las actuaciones acompañadas, que el Ministerio Público solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble, sin que hasta la presente fecha haya solicitado, no obstante no haber acusado a su propietario, el levantamiento de tal medida, indica a la Corte la prudencia y ponderación que debe tomar al momento de decidir la presente incidencia, máxime cuando no consta en autos el escrito de acusación que hubiera podido aclarar varios puntos, todo por lo cual a criterio de esta alzada lo mas racional es que encontrándose el proceso en la fase de juicio, debe esperarse la celebración del debate, que es el escenario por excelencia donde se dilucidará ante el tribunal de la causa el destino definitivo del inmueble reclamado.
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES y su asistido HÉCTOR DIAZ MALDONADO, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de este mismo año, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que negó la entrega del bien inmueble ya identificado en este mismo fallo.
SEGUNDO: CONFIRMA la referida decisión dictada en fecha 25 de octubre de este mismo año, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que negó la entrega del inmueble reclamado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Ponente-Presidente
JAIRO OROZCO C. CARMEN D. CASTRO I.
Juez Juez T.
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Jerson Quiroz Ramírez.
Aa-2517-2005
JVPB/mc.-