REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 6.376.819.
TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 03, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2005, el ciudadano SANDOVAL CANDELO JOSE ORLANDO, actuando por sus propios derechos solicita aclaratoria de sentencia a esta Corte, fundamentado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal por no estar de acuerdo con la rebaja de pena efectuada por esta instancia en sentencia de revisión de fecha 02 de diciembre de 2005en la cual se le rebajó de diez (10) años de prisión a ocho (8) años de prisión, ya que si bien fue condenado por Transporte de Estupefacientes, él llevaba la droga dentro de su cuerpo, mediante dediles en el estomago, lo que significa que conforme a la nueva Ley Orgánica Contra el Transporte Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena a aplicarle es la prevista en el tercer aparte del artículo 31 de dicha Ley y no la prevista en el encabezamiento del mismo artículo.
Esta Corte, analizada la temporaneidad con la que ha sido hecha la solicitud de aclaratoria, y verificadas las actuaciones acompañadas al escrito de solicitud, observa que efectivamente, al momento de decidir esta Corte el recurso de revisión interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2005, no fue acompañada a tal solicitud el integro del fallo dictado en la primera instancia mediante el cual se le condenaba a diez años de prisión, si no, el acta del debate donde fue incluido el dispositivo del fallo, elemento de prueba con el cual esta alzada dictó la decisión correspondiente, evidenciándose de la copia que ahora acompaña que efectivamente el penado transportaba la droga dentro de su estomago, siendo entonces procedente la corrección material de la pena impuesta al recurrente en atención al citado artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el recurrente solicitante de la aclaratoria, esta Corte para decidir observa, analiza y considera:

El ciudadano JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 02 de diciembre de 2.001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES el cual es sancionado por el artículo 34 de la Ley Especial de la materia con pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. El acusado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO suficientemente identificado, manifestó su deseo de rendir declaración, por motivo libre de juramento, apremio y coacción expone: “Yo asumo los hechos, soy único responsable del delito pido el mayor trato de humanidad para mi persona, es todo”. La defensora ROSSILSE OMAÑA retoma el derecho de palabra, solicitando al tribunal la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con la rebaja de ley, para la imposición de dicha pena, pide al tribunal que valore como atenuante genérica, el hecho de no registrar antecedentes penales en la causa su defendido conforme el artículo 74 ordinal cuarto del Código Penal; Finalmente la defensa solicita que no se aplique la pena accesoria contemplada en el ordinal segundo del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que mi defendido adquirió nacionalidad Venezolana, por nacimiento…omissis..Que en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción para considerar al acusado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO como responsable penalmente de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos jurídicos del artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal pasando de inmediato a dictar sentencia… Omissis… PRIMERO: Se declara CULPABLE al acusado JOSÉ ORLANDO SANDOVAL CANDELO…imponiéndole la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN…”

El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de rebajarle un tercio a la pena media aplicable de quince años, ya que el penado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, para el momento en que fue juzgado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos. Tomando en consideración la rebaja efectuada por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte, por la cantidad que le fue encontrada al penado de autos, ahora se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de cinco (5) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea corregida la pena impuesta y se le imponga la de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, que resulta de rebajarle un tercio a la pena media aplicable de cinco años de prisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 tercer aparte, de la nueva Ley en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y así se decide.
Corrección y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de sentencia de revisión interpuesta por el penado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO
SEGUNDO: Se corrige la pena impuesta al penado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, en sentencia de revisión dictada por esta misma Corte de Apelaciones en fecha 02 de diciembre de 2005 mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE





JAIRO ADDIN OROZCO C. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ JUEZ (T)
Refrendado:

JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-633-2005
JVPB-mc.-