REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

En fecha 24 de septiembre de 2004, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de ochenta y un (81) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0415, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano Martín Ramón Rodríguez Medina, actuando en su carácter de Director Gerente de la firma “Comercial Hermanos Quiñones S.R.L”. (f.- 82)
En fecha 27 de septiembre de 2004, se tramitó dicho recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, noventa y cinco (95); noventa y siete (97), noventa y ocho (98), ciento catorce (114), respectivamente.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el ciudadano abogado Antonio José Mendoza Ramírez actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó ante este tribunal escrito de oposición junto con poder que lo acredita para actuar en la presente causa, (f.- 115-118).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Del folio 1 al 18, consta: a) notificación Nro. GJT-DRAJ-A-2004-4738, b) Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-204-2177, c) Memorando Nro. GJT-DRAJ-A-2004-4455, d) fotocopia de la cédula y Registro de Información Fiscal, la cual se muestra la decisión de la administración , la notificación de dicha resolución e identidad de quien recurre.
Del folio 19 al 81, corren insertos: a) auto de recepción, b) escrito de Recurso Contencioso Tributario, c) sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano, d) informe general, e) acta de requerimiento, f) acta de recepción, g) declaratoria de verificación, h) acta de requerimiento para declarar y pagar, i) Resolución de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales, j) constancia de notificación, k) planillas de liquidación, l) planillas para pagar. Los documentales aquí señalados comprenden el expediente administrativo, demuestran la interposición del Recurso en sede administrativa, el procedimiento de verificación hecho por la Administración, la multa a cancelar y la decisión tomada por el tribunal mencionado, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, en la cual se muestra el procedimiento y fundamento en la cual se baso la Administración para emitir la decisión.
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por el ciudadano abogado Antonio José Mendoza Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.836, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
…Omisis…
me opongo al escrito recursorio, por no aparecer en el cuerpo del expediente el registro mercantil de la recurrente, no aportando con esto documentos fundamentales e indispensables para determinar la admisibilidad…

En efecto de las actas procesales que conforman el expediente se observa la falta de Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Comercial Hermanos Quiñones S.R.L, documento este indispensable para demostrar la cualidad de quien recurre, en este caso del ciudadano Martín Ramón Rodríguez Medina, quien alude en el escrito recursivo ser el Director Gerente de dicha Sociedad Mercantil, no constando en autos la subsanación del hecho, en tal sentido, al no existir el documento indispensable que demuestra la cualidad del ciudadano recurrente para ejercer el presente Recurso, se configura así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

Asimismo, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”(subrayado del tribunal)

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
• CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogado Antonio José Mendoza Ramírez, en consecuencia, INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Martín Ramón Rodríguez Medina, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.469.588, asistido por la abogada Lola Isabel Baral Higgins, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.742.846 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.202, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. RLA/DF/RIS/99/0173 de fecha 10 de febrero de 1999, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 09 días del mes de diciembre del dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficios Nros 7803 y 7804 siendo las 9:00 am, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.
Exp 0415
ABCS/ YULLY