REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
En fecha 03 de febrero de 2004, se recibió Recurso Contencioso Tributario, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, interpuesto por el ciudadano José Marcial Parra, titular de la cédula de identidad N° V-2.050.373, contador publico y administrador de empresas, identificado con el Registro de Información Fiscal 205373-0, residenciado en la ciudad del Vigía, actuando asistido por el abogado William Paris inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado N° 19.674, para acusar recibo de comunicación enviada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, resolución 3965, Ministerio de Finanzas GJT/DRAJ/2002-7195, de Ingrid Cancelado Ruiz Gerente Jurídico cuyos alegatos refuta. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el ciudadano José Marcial Parra, interpuso Recurso Contencioso Tributario de la siguiente manera “acuso recibo de Notificación de Resolución 3965, número GJT/DRAJ/2002-A-7195, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario, firmada por la funcionaria Ingrid Cancelado Ruiz Gerente Jurídico Tributario, donde ratifica la sanción y pago de la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales, artículo 103 y 126 numeral 2 del Código Orgánico Tributario por no estar de acuerdo con la sanción que se me ha impuesto” …”, asimismo el recurrente solicita la anulación del mencionado acto, razón por la cual se infiere que el acto administrativo recurrido es la mencionada Resolución
En fecha 03-02-2004, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 0182, tramitándolo en fecha 17-03-2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67); sesenta y nueve (69); noventa y ocho (98).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° GJT/DRAJ/2002-7195, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a nombre del ciudadano José Marcial Parra, titular de la cédula de identidad N°V-2.050.373 asistido por el abogado William Paris inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado N° 19.674, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 7801 y 7802 siendo las 2:30 P.M, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal


LA SECRETARIA.
Exp 0182
ABCS/marianna