REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
En fecha 26 de Julio de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, constante de ochenta (80) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0875, interpuesto por el ciudadano, Nerio Nelson Hernández Carrero, actuando en su condición de propietario del Fondo de Comercio Auto Repuestos Nuevo Milenio, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), posteriormente remitido a este despacho.
En fecha 28 de Julio de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, noventa y cinco (95); noventa y siete (97); noventa y nueve (99), ciento tres (103), ciento cinco (105).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 parágrafo primero ejusdem, cuyo texto reza:
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-4055002073 y GRTI/RLA/DF N-40550005452, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del recurrente Nerio Nelson Hernández Carrero, titular de la cédula de identidad Nro. V -5.654.636, actuando en su condición de propietario del Fondo de Comercio Auto Repuestos Nuevo Milenio, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 44, tomo 3-B, de fecha 22/03/2000, asistido por el abogado Eduardo Josué Chávez Chaparro, titular de la cédula de identidad Nro. 13.693.127, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.433. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 7787 Y 7788, siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp 0875
ABCS/yully
|