REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

En fecha 04 de noviembre 2005, se libró decreto de intimación por demanda presentada por el abogado Adrián Armando Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12-07-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de ochenta y dos (82) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil Fu Lai Wah Restaurant y Bar, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 32, Tomo 14-A, en fecha 08-11-2001, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30866176-7, con domicilio fiscal en la Avenida España Pueblo Nuevo frente a la Redoma Los Arbolitos, San Cristóbal Estado Táchira, representada por el ciudadano Dennis Lam Wong, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.041.567, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, en atención a que en el libelo de demanda se indica que la mencionada empresa, es deudora del Fisco Nacional por la suma de: CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.570.273,85), por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, los cuales se reflejan en las planillas de liquidación Nros. 050100226000731, 050100227003155, 050100227003107, y 050100226001219 y en el la Intimación de pago de derechos Pendientes Nro. GRLA/DRCA/2005-16, emanadas del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual sirve de constancia de cobro extrajudicial cobro extrajudicial, inserta al folio 81 que corren insertas a los folios 77 al 80,
En fecha 02 de diciembre de 2005 fue agregada debidamente practicada la intimación del ciudadano Dennis Lam Wong, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.041.567, en su carácter de Presidente y responsable solidario .
En fecha 14 de diciembre de 2005 mediante escrito se presento el intimado asistido por el abogado Juan Carlos Vargas Uzcategui Y Gerardo José Mora Pérez, y consigno planillas canceladas Nros 1219- 3155- 0731 por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTAY SIETE MIL CUATROCIENTOS 5.567.400 todas canceladas en fecha 08 de diciembre de 2005 indica que ha cumplido voluntariamente con los pagos peticionados por el accionante.

VALORACION DE LAS PRUEBAS:
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 08 al 12, rielan copias certificadas del poder, en el cual el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, y en la cual prueba el carácter con el que actúa.
Del folio 13, al folio 76 copia certificada del Registro mercantil de la sociedad del cual se desprende la representación y el carácter del ciudadano Dennis Lam Wong.
A los folios 77 al 80, se encuentran los títulos ejecutivos representados por las Resoluciones de Imposición de Sanción contenido en las Planillas de Liquidación Nros 050100226000731, 050100227003155, 050100227003107, 050100226001219, que constituyen el objeto de la pretensión en la presente causa.
A los folios 81 al 82, se encuentra copia de las intimaciones de pago y cobros extrajudiciales realizados por el órgano administrativo.
Todos lo documentales mencionados son valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por demostrar que en efecto existe una deuda con el fisco nacional, por pagar por incumplimiento de deberes formales, así como también la cualidad de los ciudadanos demandados, y el carácter con que actúa la representante de la República Bolivariana de Venezuela.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en 14 de diciembre de 2005, se presentó ante este tribunal la ciudadano Dennis Lam Wong, en su carácter de presidente de la sociedad Mercantil Fulai Wah Restaurant Bar C.A; consignando los correspondientes comprobantes de pago de la deuda demandada por la República Bolivariana de Venezuela; ahora bien, cabe destacar que aun cuando la deuda fue cancelada de forma voluntaria, sin embargo existe una diferencia de DOS MIL OCHOCIENTOS SSETENTA Y TRES BOLIVARES por declaración extemporánea de IVA que corresponde a la resolución 3107 que no fue consignada la cual debe cancelar dentro de los 5 dias siguientes a esta sentencia como plazo de cumplimiento voluntario establecido de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario , debe dejarse claro que la cancelación fue a consecuencia del proceso judicial llevado por ante este tribunal, ejercido por la representación legal de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que el presente Juicio Ejecutivo debe declararse con lugar, y así se decide.
Por cuanto la deuda fue cancelada dentro del plazo estipulada por el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, sin que se haya abierto el contradictorio no es procedente la condenatoria en costas, y así se decide.
DECISION:
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO INCOADO POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA representada por el abogado Adrián Armando Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12-07-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sociedad Mercantil Fu Lai Wah Restaurant y Bar, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 32, Tomo 14-A, en fecha 08-11-2001, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30866176-7, con domicilio fiscal en la Avenida España Pueblo Nuevo frente a la Redoma Los Arbolitos, San Cristóbal Estado Táchira, representada por el ciudadano Dennis Lam Wong, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.041.567, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
2.- En los términos de este fallo debe cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SSETENTA Y TRES BOLIVARES por declaración extemporánea de IVA que corresponde a la resolución 3107 dentro de los 5 días hábiles siguientes.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
4.- De conformidad De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZÁLES GUERRERO LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron los oficios N° 7915 7916, siendo las 12:30 del medio día, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp 0964
ABCS/ana