REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2005.

En fecha 20 de Junio de 2.005, este tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de setenta (70) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0844, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano Diego Israel Urbina Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad, No. 3.193.375, en su carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Instituto Universitario de la Frontera (IUFRONT), con domicilio en la calle 4 con viaducto nuevo, casona la potrera, al lado de residencias la alameda, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio Pedro María Ureña siendo su ultima modificación en fecha 26/06/2000, inscrita bajo el N° 97, folios 551 al 556, protocolo 1ero. Tomo II.
En fecha 27/06/2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ochenta y uno (81); ochenta y tres (83); noventa y uno (91); noventa y tres (93); noventa y cinco (95).
En fecha 07/12/2005, se hizo presente en este despacho la abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad No. V- 5.673.316, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, quien presentó Instrumento Poder confrontado, que le confiere el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo presentó escrito de oposición a la Admisión al presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (F-98 al 103).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 8 al 20, escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por el ciudadano Diego Israel Urbina Parra, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Instituto Universitario de la Frontera (IUFRONT), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Al folio 20, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Diego Israel Urbina Parra, asimismo copia del registro de información fiscal, lo cual prueba la inscripción de la asociación civil ante la administración tributaria.
Del folio 21 al 27, copia de las planillas de liquidación Nros. N-4055001795, 4055001796, 4055001797, 4055003241, 4055000096, 4055000457, 4055000458, de fecha 30/08/2004, y las respectivas constancias de notificación debidamente firmadas, emitidas a nombre de la Asociación Civil Instituto Universitario de la Frontera (IUFRONT).
Del folio 28 al 35, Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Civil antes mencionada, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio Pedro María Ureña, donde se prueba presuntamente el carácter que ostenta el recurrente, dichas copias al ser impugnadas en el proceso legal correspondiente, no se le concede valor probatorio, según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 38 al 70, copias simples de: a) acta de recepción y verificación RLA/DFPF/1419/2004/02, b) providencia administrativa GRTI/RLA/1419, c) acta de requerimiento RLA/DFPF/1419/2004/03, d) acta de requerimiento RLA/DFPF/14191/2004/ 01, e) notificación de fecha 02/12/2004, todo lo cual corresponde al respectivo expediente administrativo.
Del folio 101 al 103, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564.
Los demás documentales son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo.
Valorados lo anteriores elementos probatorios, debe esta juzgadora realizar las siguientes observaciones:
La representación fiscal formula oposición en los términos siguientes:

…Omissis…

“Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por el ciudadano DIEGO ISRAEL URBINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.375, inserto en los folios 8 al 19 de este expediente judicial, por no demostrar el recurrente el carácter de Representante Legal de la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA (IUFRONT) que alega, por lo que desconozco e impugno las copias simples que rielan en los folios 28 al 35 a todos los efectos legales previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil”.

…Omissis…

“Por cuanto se evidencia claramente que el contribuyente no ha presentado tal y como consta en autos, la copia certificada ú originales del Registro de Comercio ó de los estatutos para dejar constancia del carácter de Representante Legal de la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA (IUFRONT) que alega, por lo que así plasmado, no corresponde a la parte a la que represento, ni al tribunal mismo, dar por sentado hechos que no constan en el expediente, el mismo jurídicamente considerado, se encuentra actuando a titulo personal.

Por todo lo anteriormente expuesto, carece el ciudadano DIEGO ISRAEL URBINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.375, de “cualidad ó interés”, así como de capacidad formal para hacer valer jurídicamente los derechos que en vía judicial solo corresponden a ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA (IUFRONT) configurándose la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266 del código orgánico tributario ordinal 2; Así como también “por no tener la representación que se atribuye, configurándose la causal de inadmisibilidad artículo 266 ordinal 3 del código orgánico tributario y así pido se declare”.

De las actas procesales se desprende que el ciudadano Diego Israel Urbina Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 3.193.375, posee presuntamente el carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Instituto Universitario de la Frontera (IUFRONT), lo cual pretendió demostrar por medio de la copia simples del acta de asamblea de la Asociación Civil, insertas a los folios (28 al 35), ahora bien, la ciudadana Nelly Claret Leal Mora, en su condición de abogada Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:,
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro de Comercio (acta de asamblea), donde ostenta la cualidad fueron impugnados por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, en tal sentido se declara INADMISIBLE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Diego Israel Urbina Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad, No. 3.193.375, en su carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Instituto Universitario de la Frontera (IUFRONT), con domicilio en la calle 4 con viaducto nuevo, casona la potrera, al lado de residencias la alameda, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio Pedro María Ureña siendo su ultima modificación en fecha 26/06/2000, inscrita bajo el N° 97, folios 551 al 556, protocolo 1ero. Tomo II, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones No. GRTI/RLA/DF N 4055000457, GRTI/RLA/DF N 4055000458, GRTI/RLA/DF N 4055001795, GRTI/RLA/DF N 4055001796, GRTI/RLA/DF N 4055001797, GRTI/RLA/DF N 4055003241, GRTI/RLA/DF N 4055000096, todas de fecha 30/08/2004, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil cinco 2005. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 7889, 7890, siendo las 10:15 am, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA.


Exp N° 0844
ABCS/Jamd.