REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2005

En fecha 14 de julio de 2004, se recibió Recurso Contencioso Tributario, procedente del Juzgado Octavo Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la ciudadana Blanca Bonato Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-6.847.888, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.676, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INDUSTRIA Y COMERCIO DE MADERA C.A (INCOMACA), contra las Planillas de Pago y de liquidación 051001130019072, 051001130019079, 051001130019077, 051001130019076, 051001130019071, 051001130019075, 051001130079091, 051001130019080, 051001130019098, 051001130019096, 051001130019094, 051001130019093, 051001130019089, 051001130019088, 051001130019086, 051001130019083, 051001130019082, 051001130019084, 051001130019085, 051001130019087, 051001130019090, 0510011300190692, 051001130019095, 051001120019097, 0514001130019081, 051001130019078, 051001130019073, 05100113079070, 051001130019074, de fecha 16-10-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 15-07-2004, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de doscientos diecisiete (217) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 0376, tramitándolo en fecha 16-07-2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios doscientos treinta y dos (232); doscientos treinta y cinco (235); doscientos treinta y siete (237); doscientos cuarenta (240).
En fecha 24-11-2005, se hizo presente en este despacho la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V9.462.399, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.783, quien presentó Instrumento Poder que le confiere el carácter de apoderada judicial de la República, en la misma fecha formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-244 al 252)
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
La representación fiscal realiza oposición a la admisión del recurso aduciendo la extemporaneidad del mismo, señalando que los actos administrativos recurridos fueron notificados en fecha 08 de Diciembre de 2003 y que según el computo realizado por esa representación fiscal, el contribuyente disponía hasta el día 27 de enero de 2004, para recurrir el acto administrativo en referencia. Sin embargo –a decir de la parte demandada- el escrito recursorio fue presentado por ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Enero del año 2003, lo que según la representante del Fisco hace extemporánea la interposición de Recurso Contencioso Autónomo, según el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
A este respecto esta Juzgadora encuentra que el lapso de veinticinco (25) días hábiles establecidos en el artículo 261 el Código Orgánico Tributario es un lapso de caducidad que transcurre indefectiblemente hasta su vencimiento, cerrando de manera irremediable la vía recursiva. Ahora bien, para el caso del Recurso Contencioso Tributario, la forma de computar dicho lapso varia de acuerdo a que se trate de un recurso contencioso ejercido de forma autónoma o de forma subsidiaria, si en el caso de autos, siendo un recurso contencioso autónomo, el lapso de veinticinco días hábiles, se computa de acuerdo a los días de despacho del tribunal, de este modo se encuentra que los actos administrativos recurridos fueron notificados en fecha 08-12-2003, el recurso fue interpuesto en fecha 02-02-2004 según se desprende de la nota entregada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ante la cual se presentó el recurso, y de acuerdo al computo realizado prudencialmente por el tribunal por los días de despacho o hábiles reflejados en la tablilla del mismo, la fecha de vencimiento del lapso para recurrir era 03-02-2004, razón por la cual presente recurso resulta tempestivo. Y así se decide.
Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

De la revisión del escrito recursivo se desprende que la recurrente realiza una identificación extensa e imprecisa de los actos administrativos recurridos, sin embargo de la misma se desprende cuales son estos actos, razón por la cual debe esta juzgadora considerarla procedente. En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR: la oposición realizada por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad V-9.462.399, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.783; en consecuencia se admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción contenidas en las Planillas de Pago y de liquidación 051001130019072, 051001130019079, 051001130019077, 051001130019076, 051001130019071, 051001130019075, 051001130079091, 051001130019080, 051001130019098, 051001130019096, 051001130019094, 051001130019093, 051001130019089, 051001130019088, 051001130019086, 051001130019083, 051001130019082, 051001130019084, 051001130019085, 051001130019087, 051001130019090, 0510011300190692, 051001130019095, 051001120019097, 0514001130019081, 051001130019078, 051001130019073, 05100113079070, 051001130019074, de fecha 16-10-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIO DE MADERA C.A (INCOMACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de agosto de 2003, de fecha 13-05-1993, bajo el N° 60, Tomo I, representada judicialmente por la abogada en ejercicio Blanca Bonato Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.676, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 7737 y 7738 siendo las 11:30 AM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp 0376
ABCS/marianna