REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 09 de agosto de 2005

195º y 146º


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelda Patricia Landinez, Defensora Pública Suplente N° 21 para la Sección Penal de Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2005, por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso la medida de privación de libertad al adolescente D.A.G, por el lapso de seis meses, la cual debe cumplir en el Cuartel de Policía de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; ordenó la acumulación de las causas que cursan por ante el Tribunal signadas con los números E-466/03; E-711/05; E-744-05 y E-756-05 y la privación de libertad por el lapso de seis (6) meses, por incumplimiento injustificado de las medidas impuestas. Ahora bien, por cuanto dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 29 de junio de 2005, notificado el 01-07-2005 y el escrito de apelación consignado el 14 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.

Los Jueces de la Sala Especial,


Jairo Orozco Correa
Presidente





José Joaquín Bermúdez Cuberos Milagros del Valle Rojas
Juez Juez





William Guerrero Santander
Secretario


Aa-032/2005/Neyda.-