REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001060
ASUNTO : SP11-P-2005-001060



REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA


Visto el escrito de fecha 24-06-2005 interpuesto por el Abogado GUILLERMO JOSE GUILLEN en su carácter de defensor privado del ciudadano DENNIS BLADIMIR PADILLA ALVARADO identificado en autos, imputado en la presente causa, por la comisión del delito de transporte de sustancias peligrosas ,previsto en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Peligrosas, mediante el cual solicita REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, y ampliación de las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control N 2 de este Circuito Penal del Estado Táchira. Extensión San Antonio, las cuales se le otorgaron por cada ocho (08) días; por un periodo mas amplio , por cuanto su defendido se desempeña como chofer de transporte pesado , Invoca así mismo el Derecho al Trabajo , establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Argumenta que su defendido cumplió a cabalidad las presentaciones impuestas por el Tribunal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisados como han sido los autos, las actuaciones del Tribunal de Control en el cual se establecieron las medidas, y revisado igualmente el reporte solicitado por este juzgado a la coordinación de Alguacilazo dando respuesta en fecha 04-07-2005, en el cual se evidencia que efectivamente el ciudadano DENNIS BLADIMIR PADILLA, cumplió con las presentaciones fijadas por el Tribunal de Control.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DES LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD OTORGADA AL CIUDADANO DENNIS BLADIMIR PADILLA en fecha 2 de junio de 2005-08-08, ampliándose en consecuencia, las presentaciones del mismo a una vez cada treinta (30) días, en lugar de una vez cada ocho (08) días, manteniéndose vigentes las demás condiciones impuestas al referido imputado.
En San Antonio del Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil cinco (2005), 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Cópiese y cúmplase,

LA JUE Z DE JUICIO No 2

Abg MARIA HAIDEE VEZGA RAMIREZ.

El Secretario,

Abg. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ.