REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000200
ASUNTO : SP11-P-2005-000200
Visto la solicitud de fecha 5 de Agosto de 2005, presentada por el Imputado JUSTO ROLANDO PANTALEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 07-01-1973, de 32 años de edad, hijo de Alba Chiquinquirá Pantaleón Maldonado, titular de la cedula de identidad N° V- 11.106.855, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Servicio Activo, residenciado en la calle 01 casa N° 02-135 Urbanización El Cafetal, 0276- 7624845., Rubio Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano, en donde solicita nuevamente se le revise la medida cautelar y de ser posible que la misma sea con fiadores, para decidir este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 11 de Abril de 2005 (folios 241 al 244) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JUSTO ROLANDO PANTALEON, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra de JUSTO ROLANDO PANTALEON, ampliamente identificado en las actas y en su lugar le acuerda medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria en el siguiente domicilio ubicada calle 1 casa No 2-135, Urbanización el Cafetal Rubio Estado Táchira, para lo cual se ordena Librar oficio al General de Brigada /GN) Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Frank Joaquin Morgado González, a fin de que coordine el apostamiento policial, una vez se reciba comunicación de cómo se realizará misma, se hará efectiva la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad…”:.
SEGUNDO: el Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, manifestó, mediante oficio No DIREC/CJ.119/05, de fecha 19 de julio del 2005, que ese cuerpo de seguridad del Estado no dispone del personal para brindar el apostamiento policial requerido, por tanto, estima quien aquí decide, que tal requerimiento puede ser solicitado a otro órgano de seguridad del Estado;
TERCERO: En decisión de revisión de medida de fecha 29 de Julio de 2005, el Tribunal acordó librar oficio a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), a fin de que sirva informar a este Tribunal, con carácter URGENTE, si ese Despacho tiene la posibilidad cierta, de disponer de Funcionarios, necesarios para materializar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal Primero de Control, al ciudadano JUSTO ROLANDO PANTALEÓN, Funcionario Militar de la Guardia Nacional, incurso en los delitos de Concusión y Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes; conforme al artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Apostamiento Policial permanente, en la siguiente dirección: calle 1, casa N° 2-135, Urbanización El Cafetal, Rubio, Estado Táchira
Es por ello, que este Juzgador, analizando la situación antes expuesta y tomando en consideración las Actas que conforman la presente causa, que se ha actuado con diligencia, en respeto a los derechos inherentes como persona humana del acusado Justo Pantaleón, considera que no han variado las circunstancias mediante las cuales se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al acusado JUSTO ROLANDO PANTALEON, por lo que se mantiene invariable y con todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal de Control en fecha 11 de Abril de 2005. Así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE::
UNICO: Niega la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 11 de Abril de 2005, por tanto se mantiene invariable y con pleno efecto la misma a JUSTO ROLANDO PANTALEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 07-01-1973, de 32 años de edad, hijo de Alba Chiquinquirá Pantaleón Maldonado, titular de la cedula de identidad N° V- 11.106.855, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Servicio Activo, residenciado en la calle 01 casa N° 02-135 Urbanización El Cafetal, 0276- 7624845, Rubio Estado Táchira, ratificando las condiciones para su materialización impuestas en la referida decisión.
Notifíquese a las partes, se ordena el traslado del imputado para imponerlo de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ