REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000611
ASUNTO : SP11-P-2005-000611

Visto el escrito presentado por el Abogado ORLANDO ANTONIO CARDOZO, con cédula de identidad No V-9.469.477, actuando con el carácter de defensor del acusado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, éste entre otras cosas dijo: “… Ratifico en todo su contenido el escrito presentado el día 26/06/2005, ante el tribunal de control No 1, en donde se solicita la entrega del Vehículo y se consignan documentos Originales y copias del mismo:.. ”, así también solicitó el traslado de su defendido para renunciar al tribunal mixto. A los fines de decidir el Tribunal observa:

I
El Tribunal verifica como punto previo, que a los folios 257, 258 y 259, corre agregado documento emitido a solicitud del Juez de Control, por la Notario Público Cuarto de Maracay, de cuya lectura es claro que el VENDEDOR es el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ FERMIN y el comprador, el hoy acusado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, con la clara expresión “…opción a compra-venta…”, desprendiéndose del cuerpo del documento que se dieron los tres requisitos básicos para la compra-venta, como lo son el consentimiento de las partes, la entrega de la cosa y el pago del precio, inclusive en el presente caso en su totalidad. Lo anterior permite establecer, que lo realizado fue un verdadero negocio de compra-venta, ni precontrato ni futura venta, que deja como base, únicamente a los efectos de la decisión sobre la solicitud de entrega del vehículo que el acusado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO es el propietario, esto sin menoscabo a solicitar posteriormente la veracidad y exactitud de los restantes documentos.

Así las cosas, se observa que dicho vehículo, descrito por el solicitante en su escrito, se corresponde con exactitud, con el vehículo en el que supuestamente se trasladaba el acusado de autos JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, quien dije ser de nacionalidad venezolana, (ADQUIRIDA), natural de Barranquilla Republica de Colombia, nacido en fecha 14-11-1964, de 40 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-22.292.239, residenciado en calle Bicentenario N° 36 Urbanización Casanova Godoy Maracay Estado Aragua, incurso en la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, junto al hoy condenado LUIS ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ retenidos en la ciudad de Maracay, Estado Aragua el 11 de Abril de 2005, siendo aprehendidos en las oficinas de Zoom Internacional Service, ubicada en la Avenida Anthon Phillips, Zona Industrial San Vicente, Centro comercial san Vicente, local 2, Maracay, Estado Aragua, al momento de solicitar la entrega de la encomienda enviada desde la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, que contenía objetos en forma de velones e imágenes que a la postre resultaron contener Cocaína.

Corre agregada a las actas experticia Química (folio 155), donde una vez hechos los análisis a las muestras suministradas, consistentes en una bolsa de material sintético transparente, y dentro un envase de color blanco con su respectiva tapa a presión, contentivo de polvo de color blanco, con un peso neto de Cien Miligramos, que una vez realizada la peritación dio como conclusión: “…se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAINA, en una concentración de 62,83%.-. Así también de la experticia No 0555 de fecha 06 de Abril de 2005, prueba de orientación, pesaje y precintaje, en la cual entre otras cosas se dijo: “…Descripción de las muestras: -Una caja de cartón de color marrón donde se encontró: Nueve (09) velones de diferentes formas y colores conteniendo en su interior en forma de doble fondo un cilindro plástico contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 1 al 9. Además se recibió una (01) imagen de la virgen, Una (01) imagen de Jesucristo en la cruz, Una (01) camándula, Siete (07) prendedores, Una (01) imagen del niño…muestras del 1 al 9 SCOTT. (para COCAINA)…Resultado: Positivo…PESAJE: Muestras 1 al 9 (g) 5838,0 Resultados (+) Cocaína…”.

En los folios 116 y 121, se agregaron acta y oficios suscrito por el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, auxiliar del Centro de Información de la Guardia Nacional, del Comando Regional No 1 donde levanta acta de revisión de vehículo de fecha 14 de Abril de 2005 y oficio No 0253 de la misma fecha dirigido al Propietario del Estacionamiento Las Adjuntas, Vía Peracal Estado Táchira, remitiéndole el vehículo de las siguientes características: MARCA. DAEWOO, PLACAS MAT-84K, MODELO RACER ETI SINCR, AÑO 1997, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19T1VB157364, SERIAL DEL MOTOR: G15SF451958B, siendo el mismo vehículo hoy solicitado para su entrega.

II
Con prístina claridad se evidencia, que este vehículo es el mismo que al momento de practicarse la Detención de los hoy condenado y acusado, en el cual se trasladaron al lugar donde fueron aprehendidos al momento de ir aparentemente en búsqueda de la encomienda, reforzado con el hecho de que el documento Autenticado por ante la Notaría de Maracay, arriba reseñado, demuestra que el acusado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO es su propietario, hechos estos que, sumado al Delito por el cual se le sigue Juicio, como lo es el de FACILITADOR EN TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, nos conduce a que el vehículo solicitado en entrega, debe ser conservado por el Tribunal, hasta la realización del Juicio Oral y Público, en atención a que la citada Ley especial de Drogas, en su artículo 66 establece el comiso para los bienes en la norma señalados, entre otros los vehículos y capitales sobre los que exista presunción grave de que provengan de los delitos tipificados en dicha ley, y eso aún no ha podido ser demostrado, ya que es al momento de la realización del Juicio Oral y Público, una vez se produzca una Sentencia, cuando se deberá decidir sobre su destino, antes de ello sería sustraer dichos objetos de la causa por parte de este Juzgador, aunado a que implicaría un velado pero efectivo adelantamiento de opinión al fondo de la causa, situación que no se permitirá el Tribunal.

III
En el mismo orden de ideas, quien aquí decide, se impregna de los cambios que experimenta nuestra legislación, principalmente nuestra carta magna, en lo atinente al respeto a un Debido Proceso, el Derecho a la Propiedad y la presunción de inocencia, derechos que en ningún momento han sido conculcados por el Tribunal y no se patentiza violación alguna a los mismos, por lo que se considera IMPROCEDENTE, SE DECLARA SIN LUGAR Y SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA. DAEWOO, PLACAS MAT-84K, MODELO RACER ETI SINCR, AÑO 1997, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19T1VB157364, SERIAL DEL MOTOR: G15SF451958B. ASI SE DECIDE.

IV
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Abogado Orlando Antonio Cardozo, en consecuencia se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA. DAEWOO, PLACAS MAT-84K, MODELO RACER ETI SINCR, AÑO 1997, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19T1VB157364, SERIAL DEL MOTOR: G15SF451958B.

Déjese copia para el archivo.
Notifíquese al solicitante, Fiscal y se ordena el traslado del acusado a la sede del Tribunal.




ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ DE JUICIO NÚMERO UNO


ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO