REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000980
ASUNTO : SP11-P-2005-000980


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
FISCAL: ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA
DEFENSA: ABG. JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
ACUSADO: YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA

Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por la Juez Segundo de Control, en fecha 20 de Mayo de 2005 (folios 22 al 24), al decretar tramites por procedimiento abreviado conformidad con el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido el día 11-11-1.985, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.444, residenciado en el Barrio Piso de Plata, calle principal, casa sin número, bodega del señor Rubén, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado María Salome Zambrano Ortega, se encontraba debidamente asistido por su defensor Abogado Julio Cesar Sandoval Pérez.

I
HECHO IMPUTADO
El día 18 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios Sargento Segundo Díaz ortega Jesús, Cabo Segundo Márquez Méndez Octavio y Cabo Segundo Márquez Arena Néstor, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional de Rubio, de servicio en el sector Tres Esquinas, carretera destapada que conduce a unas de las trochas que comunica con la República de Colombia, cuando observaron la aproximación de un vehículo Marca Nissan, Modelo Patrol, Placas PAP-987, Color Verde, techo duro, serial de carrocería OIL60V035T90, AÑO 1971, donde solicitaron al conductor que se estacionara a un lado de la vía, a fin de efectuarle una inspección al vehículo, donde pudieron observar que el mismo transportaba unas pimpinas contentivas de combustible del denominado gasolina, motivo por el cual se le informó al conductor de sus derechos, los funcionarios actuantes solicitaron a dos personas que presenciaran el procedimiento y la revisión del automóvil, personas éstas que fueron identificadas como NILSON JHOAN HERNANDEZ GONZALEZ; venezolano con cédula de identidad No V-15.881.108 y MARTINEZ PERDOMO RAUL, Venezolano, con cédula de identidad No V-4.446.503. Posteriormente el ocupante del vehículo se identificó ante los funcionarios como SANCHEZ BAUTISTA YOSELBER, después de revisado el vehículo se procedió a descargarlo, donde se constató que el mismo transportaba la cantidad de treinta y cuatro (34) recipientes plásticos (pimpinas) de diferentes tamaños contentivas de combustibles, denominado gasolina, especificadas y que arrojaron un total de UN MIL CIENTO SESENTA (1.160) LITROS DE GASOLINA, solicitándole al ciudadano algún tipo de permiso, manifestando que no la poseía. y se trasladó hasta la sede de la Segunda Compañía.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Llegado el día cuatro (04) de agosto de 2.005, se realizó la Audiencia Oral y Pública, seguida al imputado YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Se encontraba debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado, la Secretaria Abogado María Teresa Rampaly Rangel. Se ordenó verificar la presencia de las partes, presentes la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogada María Salomé Zambrano Ortega, el imputado YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, y el defensor penal abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ. Se declaró abierto el acto, se informó sobre la finalidad del mismo. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra de YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, realizando un relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación obrante a los folios 45 al 47, asimismo, solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos fueran admitidos a fin de enjuiciar al imputado YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que pronunciara una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación se cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, quien hizo sus alegatos de apertura, no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicitó que se le mantuviera al mismo la medida cautelar de la cual se encuentra gozando. Asimismo solicitó que al momento de imponer la sanción se tomara en cuenta la situación socioeconómica del mismo. Por último que fuera escuchado su defendido ya que el mismo iba a admitir los hechos, ya que en conversación que previamente sostuvo con el mismo le manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. De inmediato el Tribunal impuso al imputado YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, señalándole que estos no le son procedentes, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, el cual si le es procedente, indicándole al imputado YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, si deseaba declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expuso: “Yo asumo los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Por ello el Juez, oído lo expuesto por las partes ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA VIGESIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO: YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representante del Ministerio Público, y se solicitó su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa y expresado por el imputado, quien esta al tanto del alcance de tal procedimiento. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo”.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente.
3) Al folio 26, corre agregado informe químico No CO-LC-LR-1-DIR 0873 de fecha 19 de Mayo de 2005, suscrito por la T.S.U EN QUIMICA JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, experto adscrito al Laboratorioa Batalla de Carabobo del Comando Regional No 1 de la Guardia Nacional, donde señaló como conclusiones de las muestras examinadas: “La muestra identificada con el No 1 corresponde según sus características organolépticas a hidrocarburos empleados como combustible. “
4) Que el acusado YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
5) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí se pronuncia está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA. Y ASI SE DECIDE

IV
CALCULO DE LA PENA
El artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, sanciona el delito de TRASNPORTES DE SUSTASNCIAS PELIGROSAS, con una pena de TRES (3) MESES A UN (1) AÑO DE PRISION, que la aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, así se procede a aplicarle el contenido del ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, haciendo la rebaja en QUINCE (15) DIAS, concediéndole la rebaja de la Mitad (1/2) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo que nos arroja una pena de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por tanto se CONDENA YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, a cumplir la pena de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Además de ello lo condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido el día 11-11-1.985, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.444, residenciado en el Barrio Piso de Plata, calle principal, casa sin número, bodega del señor Rubén, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por encontrarse culpable y responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así también a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente lo CONDENA como sanción pecuniaria a pagar la cantidad de TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT), equivalente para este momento a la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (8.820.000Bs.), que deberá depositar en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD de la cual viene gozando el imputado, YOSELBER SANCHEZ BAUTISTA.
TERCERO: EXONERA AL IMPUTADO YOSELBER SANCHEZ BAUTISTAS, del pago de las constas procesales, a pesar de que hizo uso de la defensa privada, en base a lo solicitado por la defensa.
CUARTO: DECRETA LA DESTRUCCION DE LOS ENVASES Y DEL COMBUSTIBLE que fueron comisados en la presente causa.

La presente decisión fue dictada, refrendada y publicada en San Antonio del Táchira, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2005.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


EL JUEZ DE JUICIO No 1

Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA