REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001470
ASUNTO : SP11-P-2005-001470

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos CARLOS JULIO USECHE Y YOLANDA ELENE PARADA ARELLANO, en su carácter de Representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ MANTILLA CARLOS, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 19 de julio de 2.000, Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional), de Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, retuvieron al ciudadano Ramírez Mantilla Carlos, tres bultos de papa, los cuales eran introducidas al país sin las formalidades de Ley respectivas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Policial, de fecha 19 de julio de 2.000, suscrita por el Funcionario Gamboa Ruíz Alejandro, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional), de Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, en donde señala que se retuvo al ciudadano Ramírez Mantilla Carlos, tres bultos de papa, los cuales eran introducidas al país sin las formalidades de Ley respectivas.

2.- Al folio siete, rre inserta Acta de Entrega de efectos retenidos, de fecha 20 de julio de 2.000, suscrita por el TTT (GN) Carlos Alexander Gómez.

De lo antes expuesto, considera este Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena es la de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo su termino medio de tres (03) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de julio de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, y VEINTE (20) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS RAMIREZ MANTILLA, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo