REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001466
ASUNTO : SP11-P-2005-001466

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YAJAIRA IZAQUITA SOTO, colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el 04-06-1.976, de 29 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No E- 81.897.251, de profesión u oficio estudiante, hija de Miguel Antonio Izaquita y de Mirian Soto, residenciada en La Victoria, Parte Alta Calle 22, entre Avenidas 01 y 02 casa sin número, rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA IRAIMA BLANCO CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

El día 28 de marzo del 2004, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde (5:30 pm), en el Gimnasio Cubierto TIERNO GOMEZ GUTIERREZ, de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cuando la imputada comenzó a agredir verbalmente a la victima, suficientemente identificada en las actas que conforman el presente asunto, bofeteándole la cara, y al tratar de huir por el pasillo lateral del referido lugar, la victima sintió cuando la imputada, le golpeó la pierna izquierda por la parte de atrás, con los pies, profiriéndole palabras obscenas, agresiones estas a las cuales, la victima no respondió en ningún momento, no obstante, la nombrada imputada, si le ocasionó Lesiones personales Leves a la referida victima; las cuales según el RECONOCIMIENTO MEDICO No 000175, DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2004, suscrito por el Medico Forense adjunto de Rubio, doctor JOSE EDUARDO BONILLA, arroja como resultado: que la Victima presenta: “ A NIVEL DEL MUSLO IZQUIERDO EQUIMOSIS AMPLIA ENLA CARA POSTERIOR, DOLOROSA A LA PALPACION. TIEMPO DE CUARCION: (10) DIAS SALVO COMPLICACIONES. TIEMPO DE PRIVACION DE OCUPACION: (03) DIAS.

En virtud de tales hechos, se dio inicio a la averiguación penal, por uno de los delitos contra las personas y se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro (04) corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 31 de marzo de 2.004, presentada por la ciudadana LORENA IRAY BLANCO CARDENAS, en donde señala que el 28 de marzo del 2004, se encontraba en el Gimnasio Cubierto TIERNO GOMEZ GUTIERREZ, de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cuando la imputada YAJAIRA IZAQUITA SOTO comenzó a agredirla verbalmente, bofeteándole la cara, y al tratar de huir por el pasillo lateral del referido lugar, sintió cuando la imputada, le golpeó la pierna izquierda.

2.- Al folio siete (07) corre inserta acta de inspección N° 198, de fecha 31 de marzo de 2.004, practicada en el lugar de los hechos.

3.- Al folio diez (10), corre inserto RECONOCIMIENTO MEDICO No 000175, de fecha 31 DE MARZO DEL 2004, practicado a la victima y suscrito por el Medico Forense adjunto de Rubio, doctor JOSE EDUARDO BONILLA, del que se desprende el tipo de lesiones que le fueron ocasionadas, el tiempo de incapacidad y privación de ocupaciones.
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De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de marzo de 2004, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO MESES (4) MESES y ONCE (11) DIAS; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, se hace procedente en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YAJAIRA IZAQUITA SOTO, colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el 04-06-1.976, de 29 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No E- 81.897.251, de profesión u oficio estudiante, hija de Miguel Antonio Izaquita y de Mirian Soto, residenciada en La Victoria, Parte Alta Calle 22, entre Avenidas 01 y 02 casa sin número, rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA IRAIMA BLANCO CARDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ DE CONTROL


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO.