REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000335
ASUNTO : SP11-P-2004-000335


Visto el acta de diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar celebrada para el día cuatro (04) de agosto de 2005, en la presente causa, en la cual la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, abogada María Salome Zambrano Ortega, solicita le sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano José Francisco González Huaymacari, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ HUAYMACARI lo aprehenden los funcionarios de la Guardia Nacional tal y como consta el acta de investigación N° 942, de fecha 14-10-2004, señalando que siendo aproximadamente las siete de la noche el imputado JOSE FRANCISCO GONZALEZ HUAYMACARI, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en el punto de control fijo de la aduana principal de San Antonio del Táchira, en el canal de las requisas sur, cuando procedente del territorio colombiano venía a bordo de un vehículo de transporte público, de los que cubren la ruta Cúcuta, San Antonio, con cinco pasajeros, indicándole al conductor del mismo que se detuviera al lado derecho de la carretera, posteriormente, se procedió a solicitar los documentos de identidad de los pasajeros del vehículo ya mencionado, seguidamente vieron que uno de los ciudadanos, presentó actitud nerviosa, y el mismo, manifestó ser el ciudadano José Francisco González Huyamacari, por lo que los funcionarios actuantes le solicitaron la colaboración a un ciudadano para que sirviera de testigo de la revisión personal que se iba a efectuar al ciudadano, siendo identificado el testigo como Carlos Humberto Varela Fuentes, luego procedieron a efectuar la revisión de los documentos, donde le indicaron al imputado que sacara la cartera y se observó al efectuar la revisión que este portaba una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 81.987.011, a nombre de José Luis González Hernández, con la foto del mismo y cuando el funcionario informó que iba a buscar los antecedentes el imputado le hizo del conocimiento que la cédula en cuestión, se la habían vendido en Cúcuta, por sesenta mil bolívares y en vista de tal situación, procedió a informar cual era su verdadera identidad, quedando detenido desde ese momento.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

Revisadas las actuaciones, cursan en autos las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal N° 942, de fecha 14 de octubre de 2004, suscrita por el Sargento Segundo Ángel Samuel Buitrago Bautista y Distinguido Germán Pérez Villamizar, funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, y en la cual deja constancia de que el día 14-10-2004, siendo aproximadamente las siete de la noche el imputado José Francisco González Huaymacari, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en el punto de control fijo de la aduana principal de San Antonio del Táchira, en el canal de las requisas sur, cuando procedente del territorio colombiano venía a bordo de un vehículo de transporte público, de los que cubren la ruta Cúcuta, San Antonio, con cinco pasajeros, indicándole al conductor del mismo que se detuviera al lado derecho de la carretera, posteriormente se procedió a solicitar los documentos de identidad de los pasajeros del vehículo ya mencionado, seguidamente vieron que uno de los ciudadanos, presentó actitud nerviosa y el mismo manifestó ser el ciudadano José Francisco González Huyamacari, por lo que los funcionarios actuantes le solicitaron la colaboración a un ciudadano para que sirviera de testigo de la revisión personal que se iba a efectuar al ciudadano, siendo identificado el testigo como Carlos Humberto Varela Fuentes, luego procedieron a efectuar la revisión de los documentos, donde le indicaron al imputado que sacara la cartera y se observó al efectuar la revisión que este portaba una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 81.987.011 a nombre de José Luis González Hernández, con la foto del mismo y cuando el funcionario informó que iba a buscar los antecedentes el imputado le hizo del conocimiento que la cédula en cuestión, se la habían vendido en Cúcuta, por sesenta mil bolívares y en vista de tal situación, procedió a informar cual era su verdadera identidad, quedando detenido desde ese momento.

2.- Entrevista de fecha 14 de Octubre de 2004, practicada al ciudadano Carlos Humberto Varela Fuentes, en su condición de testigo presencial de la aprehensión y mediante la cual expone: “El día 14 de Octubre del año en curso, como a eso de las 07:00 horas de la noche, estaba parado en la esquina de la avenida Venezuela, cuando llegó un Guardia Nacional y me pidió el favor que le sirviera como testigo en la revisión de una persona que venía de Cúcuta en un carro por puesto de la línea Cúcuta San Antonio, en donde observé que vestía un pantalón jeans gris, con una chemisse de color carrubio, con una gorra de color rojo, al mismo el funcionario le solicitó la cédula de identidad y el Guardia Nacional manifestó que de acuerdo a las características de la misma la cédula presentada por esta persona es presuntamente falsa ya que no coincide con la de una real, por lo que lo trasladaron al comando, donde le leyeron el artículo 49 de la Constitución y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los derechos del mismo, eso es todo cuanto tengo que informar”.

3.- Experticia N° 9700-062-294 de fecha 15-10-2004, suscrita por el funcionario TSU Nelson Albarracín Fonseca, practicada a un documento de identidad personal: Cédula de Identidad para extranjero, que indica en su contenido REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ, con fecha de nacimiento 12-05-72, expedida en fecha 21-12-99, y fecha de vencimiento 05-02-004, condición residente, nacionalidad Peruano, profesión comerciante, donde consta que el documento de identidad signado con el numero E-81.987.011, corresponde a un documento que es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL.

4.- CEDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJERO, que indica en su contenido: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ, con fecha de nacimiento 12-05-72, expedida en fecha 21-12-99 y fecha de vencimiento 05-02-004, condición residente, nacionalidad Peruano, profesión comerciante.

5.- DECLARACION DEL IMPUTADO JOSE FRANCISCO GONZALEZ HUAYMACARI, contenida en el acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 15-10-2004, en el cual reconoce que, para el día, en el lugar y a la hora de su aprehensión, le fue incautada la Cédula de Identidad ya descrita en este pliego fiscal y que luego resulto FALSA Y DE ORIGEN ILEGAL.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal a los fines de constatar la procedencia de una medida de coerción personal, considera necesario revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podría decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. A EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL.

En cuanto a este Primer numeral, quien aquí decide debe hacer las siguientes consideraciones: El Ministerio Público, realiza su solicitud de Privación Judicial, haciendo mención a que el delito imputado al ciudadano José Francisco González Huyamacari, es el de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal, lo cual resulta evidenciado de Experticia N° 9700-062-294 de fecha 15-10-2004, suscrita por el funcionario TSU Nelson Albarracín Fonseca, practicada a un documento de identidad personal: Cédula de Identidad para extranjero, que indica en su contenido REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ, con fecha de nacimiento 12-05-72, expedida en fecha 21-12-99 y fecha de vencimiento 05-02-004, condición residente, nacionalidad Peruano, profesión comerciante, donde consta que el documento de identidad signado con el numero E-81.987.011, corresponde a un documento que es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL.

2. COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, que demuestren la
presunta autoría en la perpetración del hecho punible, del imputado de autos, se evidencia especialmente la declaración del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ HUAYMACARI, contenida en el acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 15-10-2004, en el cual reconoce que, para el día, en el lugar y a la hora de su aprehensión, le fue incautada la Cédula de Identidad que luego resulto FALSA Y DE ORIGEN ILEGAL; así mismo, se evidencia del acta de investigación penal de fecha N° 942, de fecha 14 de octubre de 2004, suscrita por el Sargento Segundo Angel Samuel Buitrago Bautista y Distinguido Germán Pérez Villamizar, funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, y de la entrevista practicada al testigo Carlos Humberto Varela Fuentes, en donde dejan constancia que el documento de identidad falso le fue incautado al imputado de autos.

3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: lo cual se
evidencia del comportamiento del imputado durante el proceso, pues no se ha presentado, por ante el tribunal a los fines de informarse, sobre el estado en el cual se encuentra la presente causa, desde que rindió declaración el 15 de Octubre de 2004, en la audiencia de Calificación de Flagrancia, como se evidencia de la revisión del expediente.

Aunado a lo anterior, el imputado José Francisco González Huyamacari, no ha comparecido a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de decidir sobre la solicitud del Ministerio Público, por una parte;

Por otra parte, de las resultas de sus citaciones se evidencia que no posee residencia fija en el país, pues las boletas libradas han sido colocadas en la cartelera de la Oficina de Alguacilazgo, por lo que en base a los argumentos expuestos, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente acreditado, el tercer requisito del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal considera procedente DECRETAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ HUYAMACARI, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del referido Código. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ HUYAMACARI, natural de Lima, República de Perú, nacido en fecha 12-05-1967, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Peruana N° 06655155, de profesión mesonero, soltero, hijo de Luis Manuel González Hernández y Elisa Huaymacari, residenciado en la Calle 4, N° 5-16, Barrio Carora, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal., por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los organismos competentes.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ