REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000258
ASUNTO : SP11-P-2004-000258

Visto el escrito presentado, por la abogada Carollyn Guerrero Díaz, de fecha 27-09-2004, 20-10-2004 y 20-07-2005, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadano Miguel Augusto Marcucci Caceres, en donde solicita al Tribunal el examen y revisión de la medida de coerción que pesa en su contra, este Tribunal recibió actuaciones, en fecha 03 de agosto del corriente año, y para decidir observa:

PRIMERO: Los hechos consistieron en que en fecha 13 de Agosto de 2004, en horas de la tarde, en el punto de control fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, cuando llego hasta esa alcabala procedente del territorio Colombiano, el ciudadano Miguel Antonio Marcucci, encontrándosele al ser requisado dentro de sus pertenencias en un portafolio de cuero varios documentos relacionados con certificados de regularización y/o solicitud de naturalización a diferentes personas; así como, también se le encontró en su poder la cantidad de Ochocientos Cinco mil bolívares, procedimiento efectuado en presencia de dos testigos identificados como Julio Cesar Uzcategui Solano y Jhonny Helí Ortega, razón por la cual quedó detenido por la comisión de uno de los delitos en contra de la Fe Pública.

SEGUNDO: Dan cuenta las actas procesales, que en fecha 16 de Agosto de 2004, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, por este Juzgado Tercero de Control, en la cual se calificó la aprehensión del imputado MIGUEL AUGUSTO MARCUCCI CACERES, en flagrancia en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiendo la siguiente condición:
1.-Presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Extensión San Antonio del Táchira.
TERCERO: Alega la solicitante que su representado está residenciado actualmente en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y que su trabajo y su familia se encuentran en esa localidad, por lo que se le hace oneroso presentarse tan seguido en el tribunal; aunado a ello, en el mes de mayo le fue detectado cálculos en los riñones, enfermedad que le ha impedido presentarse al tribunal.

CUARTO: Analizado el contenido de la causa, esta Juzgadora estima que hasta la presente fecha, no han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al imputado MIGUEL AUGUSTO MARCUCCI CACERES, aprehendido en flagrancia en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.

Por otra parte, considera esta Juzgadora al revisar las actuaciones cursantes, que corre agregada Constancia de Residencia y Buena Conducta expedida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización San Felipe III, del Municipio San Francisco, mediante el cual se deja constancia que el imputado Miguel Augusto Marcucci Cáceres, esta residenciado en la Urbanización San Felipe III, Sector 02, Calle 50, casa N° 23. Cursa así mismo, oficio N° Alg-529-2005, de fecha 13-07-2005, mediante el cual la Oficina de Alguacilazgo informa y relaciona las presentaciones que ha realizado cabalmente el imputado. Riela al folio 138 constancia médica en la cual se deja constancia que el imputado presenta Litiasis Renal Bilateral e Infección Urinaria Severa.

Observa, quien aquí decide de lo anterior que el imputado a cumplido cabalmente las presentaciones, según las condiciones impuestas por este despacho, aunado a ello, el mismo tiene el asiento principal en la ciudad de Maracaibo, siendo lo procedente, REVISAR la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad dictada, modificándola en el sentido de ampliar sus presentaciones ante este Tribunal una vez cada dos meses. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA; Y EN CONSECUENCIA, REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 16-05-2005, al imputado MIGUEL AUGUSTO MARCUCCI CACERES, modificándola en el sentido de ampliar sus presentaciones ante este Tribunal una vez cada dos meses.
Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


La Juez Tercero de Control,


Abg. BELKIS ALVAREZ ARAUJO


El Secretario


Abg. Milton Granados Fernández.