REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001460
ASUNTO : SP11-P-2005-001460

Vista la solicitud formulada por Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS RAUL RAMIREZ CASTRO, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no realizó, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26-08-2000, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los efectivos adscritos Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N°1. punto de Control de Peracal de la Guardia Nacional, en labores propias de su trabajo, como los es Resguardo, Observaron el arribo de un vehículo conducido por JESUS RAUL RAMIREZ CASTAÑO, cédula de identidad N° 16.791.499, Marca Jeep, Modelo Cherokee, año 1990, Color vino tinto, clase, camioneta, Tipo Spor Waggon, Uso particular indicándole al conductor, que se le iba practicar una revisión al referido vehículo. Así se requirió la presencia de dos testigos Nieto Gerson Orley, cédula de identidad N° 11.020.8331, y Duran García Marco Tulio, cédula de identidad N° 14.546.422. De seguida se procedió a la revisión observando el efectivo militar , que la plaqueta identificadota del serial de carrocería que se encuentra ubicado en la parte superior izquierda del tablero se encuentra fijada por la parte delantera derecha en el guardabarros cerca de la batería, se encuentra limado y la placas identificadoras presentan detalles en su impresión presumiendo la no originalidad, razón por la cual procedió a retener el prenombrado vehículo por presuntamente encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
En vista de ello, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:
- En fecha 07-09-2000, con oficio N° 9700-062-4853, es recibida por escrito, la Experticia de Serialización, practicada al vehículo Placas XMI-055, Marca Jeep Modelo Cherokee, Carrocería 8YEFJ28UXLV065666, serial de motor 6 cilindros, practicada por los expertos: Sub- Inspector Rodolfo Ibarra y Detective Luis Orlando Sánchez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) de San Antonio del Táchira, donde señalan que el vehículo en cuestión, presenta su seriales en estado de originalidad.
- Así mismo, el documento de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicación lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, especialmente de las experticias antes relacionadas, considera el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto, del resultado de la investigación se determinó que tanto el referido vehículo, como los documentos que acreditan la propiedad de la misma, son auténticos y originales; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó; tal y como, lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JESUS RAUL RAMIREZ CASTAÑO, cédula de identidad N° 16.791.499, Táchira, solicitada por el Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO