REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000989
ASUNTO : SP11-S-2004-000989

Visto el escrito, presentado por el ciudadano SAMUEL ALEXIS ARELLANO NIÑO, mediante el cual solicita el desglose y devolución de los siguientes documentos: titulo de propiedad original, documento autenticado de compra venta original, y entrega de las placas del vehículo, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F25-0979-04, por uno de los delitos previstos e la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Experticia en los seriales de identificación del vehículo, signada con el N° 062720.
• Al folio 73 corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a nombre de José Domingo Angulo Jiménez.
• Al folio 74 cursa inserta Experticia N° 062761, relacionada con experticia realizada al certificado de origen a objeto de determinar su autenticidad o falsedad, suscrito por los expertos Sandro Medina y Luis Sánchez, en el cual se determinó que el mismo es auténtico.

• A los folios 99, 100 y 101, cursa Copia Fotostática Certificada Habilitada, del documento Autenticado por la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, del documento inserto con el N° 27, folios 59-60, tomo 64, de fecha 09-05-2003, suscrito por el Notario Público Segundo de San Cristóbal, abogado José Pastor Pernia Páez.
• A los folios 111 al 114, corre inserto oficio N° 0272/2005, emanado de la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira remitiendo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Copia Fotostática Certificada de documento N° 27, tomo 64, de fecha 09-05-2003.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano, SAMUEL ALEXIS ARELLANO NIÑO, ha demostrado el derecho que posee sobre el vehículo solicitado, lo cual se evidencia de los documentos antes relacionados; y aunado al hecho, de que no se ha presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo, y que el mencionado vehículo fue entregado por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2.005, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso, es decretar el desglose y la entrega de los siguientes documentos, los cuales ya fueron debidamente experticiados, y las placas identificadoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. CERTIFICADO DE REGISTO DE VEHICULO (ORIGINAL) N° 22654960 de fecha 27 de febrero de 2.003.
2. DOCUMENTO AUTENTICADO DE COMPRA VENTA (ORIGINAL) el cual quedó anotado con el N° 27, tomo 64 en los libros de la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 09-05-2.003.
3. MATRICULAS IDENTIFICADORAS SIGNADAS CON LAS SIGLAS: DBI-06B, las cuales se encuentran en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO SAMUEL ALEXIS ARELLANO NIÑO, ACUERDA LA ENTREGA DE: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO (ORIGINAL) N° 22654960 de fecha 27 de febrero de 2.003; EL DOCUMENTO AUTENTICADO DE COMPRA VENTA (ORIGINAL) el cual quedó anotado con el N° 27, tomo 64 en los libros de la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 09-05-2.003.Y DE LAS MATRICULAS IDENTIFICADORAS SIGNADAS CON LAS SIGLAS: DBI-06B, las cuales se encuentran en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, según se evidencia de las actuaciones cursantes en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que sean entregadas las matriculas identificadoras del vehículo. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000989
ASUNTO : SP11-S-2004-000989

Visto el escrito, presentado por el ciudadano SAMUEL ALEXIS ARELLANO NIÑO, mediante el cual solicita el desglose y devolución de los siguientes documentos: titulo de propiedad original, documento autenticado de compra venta original, y entrega de las placas del vehículo, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F25-0979-04, por uno de los delitos previstos e la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Experticia en los seriales de identificación del vehículo, signada con el N° 062720.
• Al folio 73 corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a nombre de José Domingo Angulo Jiménez.
• Al folio 74 cursa inserta Experticia N° 062761, relacionada con experticia realizada al certificado de origen a objeto de determinar su autenticidad o falsedad, suscrito por los expertos Sandro Medina y Luis Sánchez, en el cual se determinó que el mismo es auténtico.

• A los folios 99, 100 y 101, cursa Copia Fotostática Certificada Habilitada, del documento Autenticado por la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, del documento inserto con el N° 27, folios 59-60, tomo 64, de fecha 09-05-2003, suscrito por el Notario Público Segundo de San Cristóbal, abogado José Pastor Pernia Páez.
• A los folios 111 al 114, corre inserto oficio N° 0272/2005, emanado de la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira remitiendo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Copia Fotostática Certificada de documento N° 27, tomo 64, de fecha 09-05-2003.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano, SAMUEL ALEXIS ARELLANO NIÑO, ha demostrado el derecho que posee sobre el vehículo solicitado, lo cual se evidencia de los documentos antes relacionados; y aunado al hecho, de que no se ha presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo, y que el mencionado vehículo fue entregado por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2.005, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso, es decretar el desglose y la entrega de los siguientes documentos, los cuales ya fueron debidamente experticiados, y las placas identificadoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. CERTIFICADO DE REGISTO DE VEHICULO (ORIGINAL) N° 22654960 de fecha 27 de febrero de 2.003.
2. DOCUMENTO AUTENTICADO DE COMPRA VENTA (ORIGINAL) el cual quedó anotado con el N° 27, tomo 64 en los libros de la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 09-05-2.003.
3. MATRICULAS IDENTIFICADORAS SIGNADAS CON LAS SIGLAS: DBI-06B, las cuales se encuentran en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO SAMUEL ALEXIS ARELLANO NIÑO, ACUERDA LA ENTREGA DE: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO (ORIGINAL) N° 22654960 de fecha 27 de febrero de 2.003; EL DOCUMENTO AUTENTICADO DE COMPRA VENTA (ORIGINAL) el cual quedó anotado con el N° 27, tomo 64 en los libros de la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 09-05-2.003.Y DE LAS MATRICULAS IDENTIFICADORAS SIGNADAS CON LAS SIGLAS: DBI-06B, las cuales se encuentran en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, según se evidencia de las actuaciones cursantes en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que sean entregadas las matriculas identificadoras del vehículo. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA