REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001088
ASUNTO : SP11-P-2005-001088
Visto el escrito presentado por el coimputado en el asunto SP11-P-2005-001088 Castro Romero José Gregorio, identificado en autos, según comprobante de recepción de un documento, de fecha dos (02) de Agosto de 2005, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a las 3:11 p.m, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita autorización para trasladarse a la Ciudad de Mérida, por cuanto se encuentra de vacaciones, a los fines de visitar a su familia, por un lapso de ocho (08) días, a partir del día 10-08-2005.
En fecha 07 de Junio de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al coimputado JOSE GREGORIO CASTRO ROMERO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO INDEBIDO POR INTERPUESTA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 71 encabezamiento de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.- Presentarse cada 8 días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal.
Observa esta Juzgadora, que el prenombrado imputado ha dado hasta la presente fecha, cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas, según decisión de fecha antes señalada, en consecuencia se desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización en la presente investigación, es por lo que se hace procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el coimputado Castro Romero José Gregorio, a salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, por un lapso de ocho (08) días contados a partir del día 10 de Agosto hasta el día 17 de Agosto del presente año, a los fines de que pueda viajar al Estado Mérida y visitar su familia, así mismo deberá informar al Tribunal su regreso, conforme el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia por lo antes señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el coimputado JOSE GREGORIO CASTRO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estación Táchira, titular de la cédula de identidad N° 8.109.241, con fecha de nacimiento 25-09-1971, de 33 años de edad, de estado civil casado, de ocupación cago segundo de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio San Sebastián, Calle Principal, N° 1-1, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; acordando un lapso de ocho (08) días contados a partir de la fecha 10-08-2005 hasta el día 17-08-05, a los fines de que pueda viajar al Estado Mérida y visitar su familia, quien deberá informar al Tribunal su regreso.
Notifíquese a las partes, librase la respectiva autorización y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.