REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001084
ASUNTO : SP11-P-2005-001084


Visto el escrito, presentado por la ciudadana MARIA OLIVA SOTO MARIN, mayor de edad de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 81.494.496, ahora de nacionalidad venezolana, con cédula N° V- 23.213.418, domiciliada en San Antonio del Táchira, asistida por la Abogado BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, titular de la cédula de identidad V- 11.017.157,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.789, y del mismo domicilio de la solicitante, según comprobante de Recepción de un Documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de San Antonio del Táchira, constante de siete (08) folios útiles, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega el vehículo con las siguientes características: PLACA: 156-GBH, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S31270; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS: MARCA FORD; MODELO F-350; AÑO: 76 COLOR: AMARILLO Y BLANCO; CLASE CAMION; TIPO FURGON; USO: CARGA.

Este Tribunal, Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Numero Dos, procede a resolver la solicitud formulada por la MARIA OLIVA SOTO MARIN, asistida por la abogada BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que a pesar de que la solicitante señala ser la propietaria del vehículo cuya entrega requiere, en su petición consigna el Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 812199, Expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTRA), a nombre de TECNO CRISTAL C.A, y un documento de promesa de venta, con lo que no demuestra la titularidad del derecho alegado, de igual no consta en las actas que la solicitante haya agotado la petición ante el Ministerio Público, como lo establece la norma, ni las experticias realizadas a los documentos presentados para determinar la autenticidad de los mismo.

Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado, por la ciudadana: MARIA OLIVA SOTO MARIN, debe señalarse que la propiedad de un vehículo automotor, se acredita con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirente, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, es la razón por la que esta Juzgadora considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del vehículo PLACA: 156-GBH, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S31270; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS: MARCA FORD; MODELO F-350; AÑO: 76 COLOR: AMARILLO Y BLANCO; CLASE CAMION; TIPO FURGON; USO: CARGA.

De esto se deriva que la solicitante del vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietaria del bien; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.
En consecuencia, por cuanto la solicitante no ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, es la razón por la que esta Juzgadora NIEGA la entrega del vehículo mencionado, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, y en consecuencia, NIEGA, la entrega del vehículo PLACA: 156-GBH, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S31270; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS: MARCA FORD; MODELO F-350; AÑO: 76 COLOR: AMARILLO Y BLANCO; CLASE CAMION; TIPO FURGON; USO: CARGA, solicitada por la ciudadana MARIA OLIVA SOTO MARIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR




ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA