REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001266
ASUNTO : SP11-P-2005-001266


Este Tribunal, conforme a lo señalado en Circular N° 42 emanada de la Juez rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que se señala que no habrá despacho, por lo que se tramitarán solo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resultas, en aras de la celeridad procesal y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, en virtud de que la Juez de este Tribunal fue convocada para curso de Regularización sobre la Titularidad de Jueces por la Escuela de la Magistratura y no se nombro suplente, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de la misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia, conforme a lo expuesto anteriormente, que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre 2005.

Por recibida la causa 20F25-1186-04, constante de (24) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a MARTA MARLENE CISNEROS ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º, 108 ordinal 7° ambos Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal. Este Tribunal acuerda darle entrada. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

PRIMERO: Se inició la investigación de la presente causa, por denuncia interpuesta por ante La Dirección de Seguridad y Orden Público en fecha 16-11-2.004 por la ciudadana NANCY SANABRIA LINDARTE, quien expuso entre otras cosas que el día viernes fue citada a la Prefectura del Municipio Ureña por MARTA MARLENE CISNEROS ALVAREZ, por problemas de las casas, cuando yo construí yo había metido las tuberías de aguas blancas en el terreno que era mío, después fue invadido por una familia que posteriormente le vendió a la señora MARTA CISNEROS , esta señora exige que yo rompa las paredes y piso y le mande a quitar la tubería.

Igualmente cursa entrevista tomada en ese despacho fiscal a la ciudadana MARTA MARLENE CISNEROS ALVAREZ, quien manifestó que el problema se viene presentando desde el 09-09-2.004 por cuanto la señora NANCY SANABRIA, no acepta de que ella tiene que cambiar el destino de la tubería, como lo ha señalado la Alcaldía y Sanidad, la cité por prefectura para tratar de arreglar esta situación…… me había asesorado y me habían dicho que eran problemas que se tenían que resolver por Tribunales Civiles….

SEGUNDO: La Representante Fiscal manifiesta en su escrito que del estudio de las actas que conforman la presente causa que se inició por ante La DIRSOP de Ureña, se observa que el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que se trata de una controversia de naturaleza civil, que las partes bien pudieron resolver por ante la Jurisdicción Civil, en razón de que los hechos se encuentran contemplados en la Ley Civil, y por el tanto el conocimiento de tales hechos debió someterse a los Tribunales Civiles.

Ahora bien, observa este Tribunal, que efectivamente, tal como lo señala la Represente Fiscal, el hecho objeto de la investigación no es típico ya que ese tipo de controversias son de naturaleza civil, y por ende, deben ser ventiladas y resultas en esa jurisdicción, conflictos que solo se refieren al derecho de propiedad de los inmuebles y las distintas situaciones legales que se pueden presentar sobre ellos, por cuanto el hecho denunciado se refiere a una controversia de naturaleza particular, materia que esta regulada en el Código Civil venezolano. Por lo cual el hecho no puede considerarse como delito y en consecuencia NO ES TIPICO, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARTA MARLENE CIRSNEROS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.186.634, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente a las partes. Déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABOG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. MILTON ELOY GRANADOS
SECRETARIO