REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001474
ASUNTO : SP11-P-2005-001474
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
FISCAL : Jorge Maldonado Sánchez
SECRETARIO: Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S): Ana Isabel Jaimes Pérez
DEFENSOR (A): Galileo Gutiérrez Lanz
En la fecha de hoy, miércoles tres (03) de Agosto del Año Dos Mil cinco, siendo las 5.30 de la tarde del día previamente señalado por este Tribunal de Control N° 2, para celebrar audiencia con ocasión de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante escrito consignado en esta misma fecha, ante la oficina de alguacilazgo, en contra del ciudadano: JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nro. v-9.135.001, de 47 años de edad, nacida el día 10/04/1958 en San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltera, de oficios del hogar y actualmente residenciada en la urbanización nuevo Escobal, calle 8 casa número 4-137, Cúcuta República de Colombia;. El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, ordenando al secretario que verificara la presencia de las partes Abg. HECTOR E. OCHOA H, manifestando el mismo, estar presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez , por la defensa la Defensor Publico Galileo Gutiérrez Lanz ,y al imputada antes mencionada . A continuación se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se decrete el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 Ejusdem y en consecuencia se envíen las actuaciones al Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público; como calificación jurídica la Representación Fiscal considera que los hechos se encuadran en el tipo legal de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto solicita la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que se fije audiencia a la brevedad posible a fin de que de realice acto de verificación conforme al contenido del Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia . Seguidamente la ciudadana el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5* del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesta a declarar, a lo que la imputada respondió:“ El día primero de Agosto, me presentaron un señor en el Terminal de Cúcuta , para que llevara unas maletas y me ofrecieron sesenta mil bolívares y como soy soltero y no tengo trabajo y como en el fondo no tenía nada raro y metí la ropa que es mía y como venía para aceptar un trabajo de ama de casa y acepte y me vine y me agarraron y soy madre soltera tengo cuatro hijos y lo hice por un necesidad es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “ Pide que se investigue el teléfono N° 0416-842003, teléfono móvil de CANTV, al cual que tenía que llamar cuando llegara a San Cristóbal, pido que se haga por la vía de la prueba anticipada, y solicito que se le presuma inocente, y pido que se le conceda un medida cautelar y ya que la misma tiene residencia en le país, Barrio Pinto Salinas Avenida Principal, por el Puente Ricaurte, es todo Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, solicitado por la Defensa, y lo declarado por la imputada, el Tribunal para pasa decir en los siguientes términos:
Decreta la detención de la ciudadana : JAIMES PÉREZ ANA YSABEL como flagrante ya que la norma adjetiva prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el delito que se este cometiendo o acaba de cometerse y efectivamente como las circunstancia que rodean el hecho hacen entender que estamos en presencia de un delito que esta tipificado como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como consta en el acta de investigación penal N° 414, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos:” Siendo las 08:55 horas de la mañana del día 02 de Agosto del presente año, se encontraban de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal sur, por donde se desplazan los vehículos que ingresan al territorio nacional procedentes de la República de Colombia; cuando el DTG. (GN) PÉREZ CAICEDO YILBERT, detuvo un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1977, de color azul, placas ANN-803, el cual pudimos apreciar era conducido por una persona del sexo masculino y traía como acompañante una persona del sexo femenino; indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, en un espacio utilizado para estacionar vehículos, una vez estacionado, el Cabo Segundo LOZANO HERNÁNDEZ, le solicitó los documentos de identidad al conductor quedando identificado este como CESAR ALEXANDER POLO VILLAR, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad NRO. 5.020.922, de 47 años de edad, casado, de oficio conductor, nacido el día 26/02/1958, en San Cristóbal Estado Táchira, actualmente residenciado en calle 22 Número 22A85, Interior 57, Urbanización La Aurora, teléfono 5827663, 3103427560, Cúcuta República de Colombia, sin residencia fija en la República de Venezuela; le fue preguntado sobre el lugar procedencia y manifestó que venía desde el Terminal de Cúcuta y le estaba realizando la carrera a la señora que viajaba con él hasta el Terminal de la ciudad de San Cristóbal, ya que él trabajaba como pirata; de igual manera se identificó a la ciudadana que viajaba como pasajero, siendo esta identificada como: JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad nro. v-9.135.001, de 47 años de edad, nacida el día 10/04/1958 en San Antonio Estado Táchira, de estado civil soltera, de oficios del hogar y actualmente residenciada en la urbanización nuevo Escobal, calle 8 casa número 4-137, Cúcuta República de Colombia; quien manifestó no poseer residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela, al serle preguntado sobre su procedencia y destino ella manifestó que venía de Cúcuta y llegaba hasta San Antonio; luego el Distinguido (GN) Pérez Caicedo Yilbert, le indicó a la ciudadana que por favor descendiera del vehículo y bajara el equipaje para realizarles una inspección y revisión de las maletas que portaba como equipaje, acto seguido el Distinguido (GN) ROSALES ÁLVAREZ, solicitó la presencia de dos (02) personas para que en calidad de testigos presenciaran la realización del presente procedimiento, siendo estas identificadas como: GARCÍA SOLANO NELSON ENRIQUE, VENEZOLANO, CI: V-17.127.425, de 18 años edad, soltero, estudiante, nacido el 24/08/1986, en San Antonio del Táchira, residenciado actualmente en el sector Palotal parte alta, calle 6 carrera 8 nro. 5-28, Estado Táchira, teléfono 0416-1727206 Y MENDOZA ACERO YORLEY GERALDINE, VENEZOLANA, CI. V-17.863.910, de 19 años de edad, soltera, estudiante, nacida el 25/12/1986, en rubio Estado Táchira, residenciada en sector el poblado calle 5 Nro. 5-51, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-5179433. Seguidamente el ciudadano conductor del vehículo abrió la parte posterior del vehículo en donde fueron sustraídas dos (02) maletas de regular tamaño, una de ellas de color negro con cierres amarillos tipo viajero, con barra de soporte y ruedas de transporte y otra con igual características pero de color verde; seguidamente procedieron a trasladarse hasta el área de requisa de equipajes ubicada en las oficinas asignadas a la Guardia nacional, allí en presencia de los testigos le fue preguntado a esta ciudadana JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, si poseía algo oculto que la pudiera relacionar con la comisión de un delito o hecho punible y ella manifestó que no, que no llevaba nada ilegal; al abrir la primera maleta que fue la de color verde, elaborada en material sintético, marca Clipper Club, de regular tamaño, con cierres plásticos de color negro, con brazo de soporte y ruedas para su transporte; pudimos apreciar que contenía prendas y efectos personales, siendo estos contabilizados de la siguiente manera:
Cantidad Descripción
04 Pares de Sandalias
02 Pantalones tipo jeans de varios colores, para dama.
01 Pantalón de vestir para dama de color negro.
01 Mono deportivo de color negro con rayas blancas.
03 Shores para dama, varios colores.
01 Pijama de color rosado.
03 Faldas de varios colores.
01 Blusa de color azul.
01 Cobertor para cama de color marrón con franjas blancas
05 Blumers de diferentes colores.
01 Bolsa contentiva de varios efectos personales.
Esta maleta una vez vaciado su contenido pudieron evidenciar que excedía su peso normal, por lo que procedió el DTG. (GN) PÉREZ CAICEDO YILBERT, a revisar minuciosamente su contenido, apreciando en su área interna el soporte forrado en material plástico de color negro, un doble fondo y que una vez fue introducido una navaja metálica, se pudo apreciar la existencia de una sustancia pastosa de color rojo, de la cual emanaba un olor fuerte y penetrante; seguidamente procedieron a revisar la segunda maleta siendo esta la de color negro, elaborada en material sintético, marca Clipper Club, de regular tamaño, con cierres plásticos de color amarillo, con brazo de soporte y ruedas de transporte; pudiendo apreciar que contenía prendas y efectos personales, siendo estos contabilizados de la siguiente manera:
Cantidad Descripción
06 Pantalones tipo jeans de varios colores para dama.
04 Pantalones de vestir de varios colores, para dama.
01 Toalla de color rosado
04 Camisas para dama de varios colores
02 Sostenes
01 Blumer
01 Faja tipo short
Esta maleta al ser revisada como la anterior minuciosamente en su interior, pudieron apreciar el soporte forrado en material plástico de color negro doble fondo, que igualmente cuando introducieron la navaja metálica, pudieron apreciar la existencia de una sustancia pastosa de color rojo, de la cual emanaba un olor fuerte y penetrante; una vez en el sitió el Cabo Segundo (GN) Lozano Hernández William, procedió a realizar la prueba de orientación Narcotes introduciendo una pequeña muestra en la prueba colocándose de color azul turquesa positivo para la droga denominada Cocaína, así mismo procedieron al pesaje de ambas maletas, obteniendo los siguientes resultados: La maleta de color negro con cierres amarillos arrojó un peso bruto aproximado de ocho kilos con setecientos gramos (8,700 Kgs.) y la maleta verde arrojo un peso bruto aproximado de ocho kilogramos (8,000 Kgs.), lo que sumado arroja un gran total de dieciséis kilos con setecientos gramos (16,700 kgs.); luego procedieron a introducir nuevamente los objetos en las maletas donde venían y nos trasladamos junto con los testigos, la presunta imputada, las dos maletas y su contenido hasta la sede del Comando de la Primera Compañía, donde notificamos los hechos antes señalados, le fueron leídos a la ciudadana: JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nro. V-9.135.001, los derechos del imputado establecidos en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE, PRECINTAJE, Nº CO-LC-LR-1-DIR-148/05, de Fecha 03 de Agosto de 2005, suscrito por el Ing. Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS, Experto adscrito del Laboratorio Científico Regional Nº 1, consta que las muestras enviadas dieron como resultado POSITIVO, para COCAÍNA. Lo procedente y ajustado a derecho es calificar como flagrante la aprehensión de la mencionada imputada JAIMES PÉREZ ANA YSABEL en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consecuencialmente tal como los señalara el ciudadano Fiscal, el procedimiento a seguir es el ORDINARIO y así formalmente se decide, todo de conformidad con los artículos 372 ordinal 1° y 373 en su segundo aparte Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de conformidad con lo previsto en los artículos 250 1°,2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero, así como el artículo 252 ordinal 2° este Tribunal con fundamento en la relación anterior de los hechos, atendiendo a las normas antes invocadas procede a decretar Privación Judicial Preventiva de la libertad al imputado : JAIMES PÉREZ ANA YSABEL quien es de las características personales anotadas en esta acta y lo cual se hace en los siguientes términos: Ha quedado demostrado en la relación suscinta de los hechos que se le atribuyen al imputado que esta acreditada la existencia de un hecho punible (TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ) que merece pena Privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; como elementos de convicción para estimar que la imputada JAIMES PÉREZ ANA YSABEL ha sido autor de la comisión de ese hecho punible tenemos el acta de investigación penal N° 414 de fecha 02 de Agosto del 2005, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes y en la que se relaciona las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos . Esta acta cumple las exigencias del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente encontramos dos entrevistas, que corresponde a los ciudadanos GARCÍA SOLANO NELSON ENRIQUE, VENEZOLANO, CI: V-17.127.425, Y MENDOZA ACERO YORLEY GERALDINE, VENEZOLANA, CI. V-17.863.910, e igualmente el resultado de la DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE, PRECINTAJE, Nº CO-LC-LR-1-DIR-148/05, de Fecha 03 de Agosto de 2005, suscrito por el Ing. Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS, Experto adscrito del Laboratorio Científico Regional Nº 1, consta que las muestras enviadas dieron como resultado POSITIVO, para COCAÍNA, la presunción razonable en la apreciación de la circunstancias particulares del peligro de fuga o en la obstaculización de la búsqueda de la verdad, se debe tomar en cuenta entonces la magnitud del daño social causado de este tipo de delito, la pena que podría llegar a imponer que contiene una presunción IURIS ET DE IURIS para el peligro de fuga, así como la conducta que pudiera adoptar el imputado antes testigos o expertos que adelante la investigación dada la gravedad del delito que se investiga. Estas normas de orden adjetivo hacen procedente esta medida de coerción personal en concordancia con la norma sustantiva del artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas estas razones se decreta la privación judicial preventiva de la libertad de la ciudadana JAIMES PÉREZ ANA YSABEL por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y así se decide. Se acuerda oficiar al Cónsul de Colombia de conformidad con el artículo 44 ordinal 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se fija para el día lunes 08-08-05, a las 2:00 de la tarde, el acto de verificación de la sustancia incautada, quedan notificadas la partes. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada: JAIMES PÉREZ ANA YSABEL, por presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente. CUARTO: Se fija para el día lunes 08-08-2005, a las 2:00 de la tarde, el acto de verificación de la sustancia incautada, quedan notificadas la partes. QUINTO: Se acuerda notificar al Cónsul de Colombia de conformidad con el artículo 44 ordinal 2 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Término. Se leyó y conformes firman:
El Juez de Control N° 2
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
La imputada
JAIMES PÉREZ ANA YSABEL
La defensa
AB. GALILEO GUTIERREZ LANZ
El Fiscal del Ministerio Público
ABG. Jorge Armando Maldonado Sánchez
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández