REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001034
ASUNTO : SP11-P-2005-001034

Por recibida la causa 20F24-0104-04, constante de (21) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, junto con escrito del Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, en su carácter del Fiscal, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JOSE DAVID MORENO MORENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de que se ha extinguido la acción penal por prescripción, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 01-02-2.004, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DAVID MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.984.304, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA