REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001442
ASUNTO : SP11-P-2005-001442

Visto el escrito presentado por los Abogados YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO y CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2005, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de SANGUINO CARDONA ROQUE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 81.419.237, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7º y 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; el Juez, abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS se avoca al conocimiento de la causa y en consecuencia, pasa a decidirlo en base a los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Alegan los Representantes Fiscales, que “En fecha 02 de Marzo de 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, en el puesto de control fijo de Ureña, la cantidad de UN BULTO DE BLUE JEANS MARCA LEVIS, por ser introducidos al país sin cumplir las formalidades legales, siendo el propietario de la mercancía el ciudadano: SANGUINO CARDONA ROQUE, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 81.419.237. Que en el transcurso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado, a saber: 1) Acta Policial N° DF-11-1RA.CIA.RN. 134, de fecha 02-03-2000, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en la cual constan las circunstancias de retención de la mercancía. 2) Acta de Retención N° EA-RN-DF11-1RA.CIA. 1RN-0458, de fecha 03-03-2000, suscrita por el Tte. (GN) CARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ”.
DEL DERECHO
Analizada como ha sido la solicitud formulada por los representantes fiscales, se tiene que en el presente caso los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación revisten carácter penal, y se pueden enmarcar en el tipo penal de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas; hecho ocurrido el 02 de Marzo de 2000. Es evidente, que desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido más de TRES AÑOS, lapso de tiempo que nos permite determinar la prescripción de la acción penal para este tipo de delito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 numeral 5° del Código Penal vigente para el momento en que el mismo ocurrió.
Por lo tanto, este Tribunal considera adecuada la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8°, 108 numeral 7° y 318 ordinal 3° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA - EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SANGUINO CARDONA ROQUE, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 81.419.237; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8°, 108 numeral 7° y 318 ordinal 3° (primer supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Notifíquese igualmente al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras