REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001621
ASUNTO : SP11-P-2005-001621

AUTO QUE NIEGA SOLICITUD FISCAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, de fecha 24 de agosto de 2005, mediante la cual pide al Tribunal acuerde la Privación de Libertad del ciudadano JOSE WILLIAN JAIMES IZARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.877.658, residenciado en el Barrio San Diego, calle 18, Rubio Estado Táchira, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Operador de Justicia, sin hacer mayores razonamientos legales, considera que lo procedente para este caso es NEGAR tal requerimiento fiscal, por atentar contra las Garantías Fundamentales del Debido Proceso consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantías que deben ser aplicadas a todas las actuaciones judiciales.
En base a este principio, el Ministerio Público no puede pretender que los Tribunales de Control priven del Derecho de LIBERTAD a una persona, cuando el mismo despacho fiscal no ha respetado ni garantizado a esta persona “el libre ejercicio de su derecho a la defensa durante la fase de investigación, el derecho de ser informado de los cargos por los cuales se le investiga, el derecho de ser oído y el principio de presunción de inocencia”.
Si un ciudadano no comparece voluntariamente a las citas que le imponga el Ministerio Público como consecuencia de una investigación iniciada en su contra, debe el fiscal agotar todos los mecanismos que hagan efectiva tal comparencia, sin llegar a extremos inconstitucionales que supriman los derechos y las garantías establecidas en nuestra Carta Fundamental, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Venezolano. Por ejemplo, lo lógico y procedente para este asunto sería que el Ministerio Público solicitara al Tribunal de Control un MANDATO DE CONDUCCIÓN, como consecuencia de la renuencia del ciudadano JOSE WILLIAN JAIMES IZARRA, quien no ha querido presentarse ante el despacho fiscal aún cuando ha sido citado formalmente. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOILIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, de fecha 24-08-2005, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la Garantía del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas. Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítanse las actuaciones al despacho fiscal vencido el lapso de ley, el cual correrá a partir del día 16 de septiembre de 2005, debido a la suspensión de las actividades judiciales decretada por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según Resolución N° 302, de fecha 03 de agosto de 2005.

El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras