REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DESESTIMA LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE CARVAJALINO ROBALLO, colombiano, natural de San José de Cúcuta, nacido el 24 de abril de 1.982, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.257.348, hijo de Pedro Emilio Carvajalino y Gloria Deisy Robillo, domiciliado en el Barrio El Lago, casa N° 59, casa amarilla con rejas negras, final avenida libertador, sector machirí, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- SE ORDENA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano PEDRO JOSE CARVAJALINO ROBALLO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por no estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la cédula de ciudadanía del ciudadano Pedro Carvajalino Robayo consta en actas, se ordena dejar una copia certificada de dicho documento en el expediente y hacerle entrega del original al mencionado ciudadano. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente una vez se cumpla el lapso legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras