REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000676
ASUNTO : SP11-P-2005-000676
RESOLUCIÓN
En la presente causa, observa este operador de justicia que, según escrito de fecha 26-07-2005, los abogados AURISTELA GUALDRÓN y BALDASSARE PIAZZA, obrando como defensores privados del imputado ANDRUAN FLOREZ, solicitaron al Tribunal entre otras cosas, el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°.
Sin embargo, el Tribunal en fecha 28-07-2005, se pronunció ordenando al Centro Penitenciario de Occidente el traslado del imputado para el Hospital Central de San Cristóbal; se pronunció también sobre la expedición de copias simples del expediente, pero no emitió pronunciamiento alguno sobre la petición del otorgamiento de la Medida Cautelar; incurriendo en ese momento en una falta de pronunciamiento.
Por tal motivo, este Juzgador subsana dicha falta y pasa a decidir sobre lo solicitado por los defensores privados del imputado ANDRUAN FLOREZ, en base a las siguientes consideraciones:
Con respecto a ese punto (otorgamiento de la medida), observa quien aquí decide, previo el análisis de las actas que conforman el presente asunto, que desde el día 15 de Abril de 2005, fecha en que se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANDRUAN FLOREZ GALVIZ, hasta la presente fecha (12-08-2005), no han variado las circunstancias que justificaron su privación de libertad, con fundamento en los presupuestos procesales tipificados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones suficientes para mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el imputado, a los fines de asegurar su concurrencia a los actos del proceso penal y la realización de la justicia. Y así se decide.
Observa también quien aquí decide, que el Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2005, acordó diferir la celebración de la Audiencia Preliminar del presente asunto para el día 17 de Agosto de 2005 a las 11:00 de la mañana; fecha que no podrá realizarse la misma, en virtud de la Suspensión de Despacho en todos los Tribunales del País desde el día 15-08-2005 hasta el día 15-09-2005, decretada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia según Resolución N° 302, de fecha 03 de Agosto de 2005. En tal sentido y con el fin de garantizar la concurrencia efectiva de las partes a los actos procesales, evitándoles inconvenientes o pérdida de tiempo debido a la fijación de la audiencia pautada para el día 17-08-2005, este Tribunal acuerda fijar una nueva fecha para realizar la Audiencia Preliminar, la cual será convocada para el día 03 de Octubre de 2005, a las 11:30 de la mañana. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero.- Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Juzgado en fecha 15-04-2005, contra el ciudadano ANDRUAN FLOREZ GALVIZ plenamente identificado en autos, por cuanto no han variado las circunstancias que justificaron la privación de su libertad con fundamento en los presupuestos procesales tipificados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; asegurándose así la concurrencia del imputado a los actos del proceso penal y la realización de la justicia. Segundo.- Con el fin de garantizar la concurrencia efectiva de las partes a los actos procesales, evitándoles inconvenientes o pérdida de tiempo debido a la fijación de la audiencia pautada para el día 17-08-2005, se fija como nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar, el día 03 de Octubre de 2005, a las 11:30 de la mañana. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes con la urgencia del caso y ofíciese lo conducente.
El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras