REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Veintiséis (26) de Julio del 2.005, que corre a los folios 182 al 192 instruido a los adolescentes (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cinco (05) meses con una jornada de cinco (05) horas semanales y al adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses . Por los delitos para el primero Robo Propio, Porte Ilícito de Arma Blanca y para el segundo Cómplice No Necesario (Facilitador) en el delito de Robo Propio y Falsa Atestación ante Funcionario Público.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescentes.

A los fines de ejecutar las Sanciones de, Reglas de Conducta

para el adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), las cuales consisten en: 1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; 2.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la victima Francisco Antonio Méndez González y sus familiares; 3.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo; Se deja constancia que el mencionado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), fue trasladado a la ciudad de Mérida, por cuanto se encontraba solicitado mediante orden de captura por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida y la sanciòn de Servicios a la Comunidad para el adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), se ordena que dicha medida la cumpla en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira”. Se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente al adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna). Se ordena oficia al Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordena la citación del adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 12 de Agosto del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. CUSTODIO COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha libraron oficios bajo el Nº ______ al Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal del Estado Táchira; bajo Nº______a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y se libraron boletas de citación y notificación a las partes.