REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 30 de Agosto de 2005
194º Y 146º
Revisada la presente causa, signada con el No. E-468-2.003, perteneciente a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), éste Tribunal observa:
El día veinte (20) de Mayo de 2003, folio 86 al 107 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso a la precitada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la sanción de Reglas de conductas por un lapso de seis (06) meses.
El día dieciséis (16) de Julio de 2003, folio 111, este Tribunal decretó el ejecútese a la medida impuesta, oficiando lo conducente.
El día veintitrés (23) de Julio de 2.003, folio 115, se deja constancia del acta de compromiso en la cual la citada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se compromete a cumplir con la medida impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira.
El día siete (07) de Octubre de 2.004, folio 121, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, declara en Rebeldía al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), y en consecuencia ordena la ubicación inmediata del mismo.
El día catorce (14) de Octubre de 2.004, folio 128, este Tribunal de Ejecución ordena la Captura del precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
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COMPUTO E INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA A LA CIUDADANA (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida impuesta por el Tribunal en función de control, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día veintitrés (23) de Julio de 2.003, fecha en que se comprueba que comienza el incumplimiento de la medida impuesta hasta el día 30 de Agosto de 2005, dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días. De lo antes expuesto, el termino de la medida impuesta es de seis (06) meses; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de nueve (09) meses, correspondiente al termino de tiempo de la medida impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal i, en concordancia con el articulo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:

PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna)
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TRECERO: Ordena dejar sin valor y sin efecto el auto que declara en Rebeldía a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
CUARTO: Ordena dejar sin valor y sin efecto el auto de fecha once (11) de Noviembre de 2.004, donde se ordena la captura emitida por este.
QUINTO:.-.- Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.





EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOGADA ANGELICA Z. SABOGAL LIZARAZO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios bajo el Nº _______ a la Dirección de Seguridad y Orden Público San Cristóbal (DIRSOP); bajo el Nº _______Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC); bajo el Nº _______a la Guardia Nacional, bajo el Nº _______al a Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ( ONIDEX); bajo el Nº _______ a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (DIORSOP).