REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.

San Cristóbal, Cinco (05) de Agosto del año 2005
195º y 146º


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente del Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le sigue causa penal Nº JM-341/2003, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 23 de Mayo del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “d”, “f”, y “g” que consistió en las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, 2) Prohibición de comunicarse con la víctima, 3) Presentar dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de mayo de 2003, ese mismo Tribunal por decisión y a través de acta de compromiso le impuso la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada ocho (08) días por ante ese Juzgado o cada vez que sea requerido, librándose la respectiva Boleta de Libertad.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa, es por lo que esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, y por cuanto considera que tal medida es las más idónea para asegurar las resultas del mismo, es por lo que niega la solicitud de la defensa, en el sentido, de cesar las presentaciones impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en decisión de fecha 30-05-2003, inserta a los folios 93 y 94 ambos inclusive; sin embargo, por cuanto se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, según oficio N° ALG/2709/05, de fecha 01 de agosto de 2005, corriente al folio 337, emitido por el Alguacil Jefe T.S.U. David Chacón, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, manteniendo con todos sus efectos las restantes condiciones impuestas en fecha 30 de mayo de 2003, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE CESE DE PRESENTACIONES del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA). SEGUNDO: EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a cada treinta (30) días, y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en fecha 30-05-2003; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-
Causa Nº JM-341/2003
MDCSP/albj.-