REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.


San Cristóbal, Jueves Cuatro (04) de Agosto de 2005

195º y 146º



Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° JU-426-04, se observa que en fecha 11 de mayo de 2004, se celebró audiencia de conciliación en la presente causa penal seguida al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), y hasta la presente fecha no se ha verificado si el adolescente ha cumplido con la reparación del daño, consistente en la cancelación de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares a la víctima ciudadano José Alfredo Sequeda Mendoza; así mismo, se desprende del oficio N° 2249/05, de fecha 01 de junio de 2005, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, en el cual informa que el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), no se ha presentado; de igual manera en fecha 17 de junio de 2005, el Representante Legal del adolescente ciudadano Edgar Elías Bravo Hernández se comprometió a informar la fecha en su hijo comparecería para dar cumplimiento a la conciliación, aportando el día 20 de junio que la fecha sería el 26 de julio de 2005 en horas de la mañana; y llegada como fue el mencionado momento y el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), no compareció por si ni por interpuesta persona para indicar su incumplimiento; son razones suficientes para que esta Juzgadora llegue a la conclusión que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), se ha evadido del proceso, y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso.
Por lo anteriormente expuesto; este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado, y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 454 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe de la DISIP, a los fines de ley correspondientes; quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-


Causa Nº JU-426/2004
MDCSP/albj.-