REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.


San Cristóbal, Martes Veintitrés (23) de Agosto del año dos mil cinco (2005)


195º y 146º



Visto el oficio N° EACMPL/0269, de fecha 23 de agosto de 2005, emanado de la Entidad de Atención para el cumplimiento de medida de privación de libertad “Wilpia Flores de Centeno”, en el cual informa que:
“Siendo las ocho y treinta de la noche del día veintiuno de agosto del año 2005 un grupo de Adolescentes se encontraban viendo Televisión y otras escuchando música, la Guía I Nancy Delgado, les da la Merienda (Cotufas), repica el teléfono la guía va a contestarlo dejando a las adolescentes con la femenina (Agente Yulia Ramírez placa 2381) a la cual golpean la encierran en el ambiente 1 y le roban el teléfono celular, este hecho es realizado por la adolescente Cielo del Mar y Siana, la adolescente Yaneisy entra a receptoría para agredir físicamente a la guía de centro I Nancy con objetos cortantes (Trozos de Vidrio), la cual logra cortarla en el abdomen y las manos haciéndoles pequeñas heridas, suelta el teléfono, incorporándose a la agresión las adolescentes Siana y Cielo, tratando de herirla mortalmente, golpeando Lokers dejándolos inservibles, arranca el cable del teléfono. La guía les habla orientándolas para que recapaciten de su acción tratando de calmarlas, pero hacen caso omiso al mismo ocasionado más insultos y agresión física (golpes) a las guía. Las otras adolescentes colocaron volumen al radio para simular los llamados de auxilio que hacían la guía y la femenina. Logran despojar de las llaves y el celular de la guía, dándose a la fuga las 3 adolescentes cierran las rejas y arrojan las llaves a la Entidad”.

Ahora bien, analizadas estas circunstancias, esta Juzgadora llega a la conclusión que la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), se ha evadido del proceso, y por consiguiente la conducta asumida por la misma, configura a criterio de quien aquí decide una evasión indebida al proceso; en consecuencia, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la prenombrada adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado, y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Oscar Ramírez Sandia y Rosa Angelina Durán; y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe de la DISIP, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación de la misma, la trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase con lo ordenado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº JM-487/2004
MDCSP/albj.-