REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADO: LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
ADOLESCENTES (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
DEFENSOR PUBLICO: YULI DEL CARMEN BECERRA C.
MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
GLENDA CHACON ESCALANTE
VICTIMA(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
SECRETARIO: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.


Siendo las 11:00 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, en fecha 28 de junio de 2005, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ANA MARIA GOMEZ CONTRERAS, contra las adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, las adolescentes imputadas (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) las Defensoras Públicas Abogadas YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, MARIA TERESA TORRES MARTINEZ y GLENDA CHACON ESCALANTE, la victima(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y la secretaria del Tribunal Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y privado; seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representado en este acto por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, El cual expuso los fundamentos de su acusación, promueven las pruebas señaladas en su escrito, y solicita se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por el Tribunal de Control Nº 3 y como sanción definitiva la imposición de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de SEIS (06)MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 622 ejusdem, para lo cual solicito sea admitida en su totalidad la acusación así como las pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes y por ultimo solicitó el enjuiciamiento de los acusados. En este estado la Juez le pregunta a la Defensoras si tienen algo que objetar con respecto a la acusación formulada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, manifestando las misma no tener que objetar nada respecto a la acusación, solicitando a la ciudadana Juez informe a sus defendidas sobre las formulas de solución anticipada y las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido este Tribunal informa a las partes, que revisado como ha sido cada uno de los hechos narrados por los representantes del Ministerio Público, ocurridos: El día 09 de marzo de 2004, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se desplazaban a pie por la vereda 10 del Barrio Monseñor Ramírez, Parroquia La Concordia, la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y le manifestó que cual era el problema que mantenían con su hija antes nombrada, a lo cual ella respondió que la situación era al contrario, que era su hija la que metía con ella, posteriormente la víctima le cuenta a su madre ANA OLIVA CONTRERAS DE GOMEZ, lo ocurrido y ambas se dirigieron a los fines de arreglar el problema de manera pacifica; al llegar nuevamente a la vereda 8 del mencionado Barrio, se encontraba la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) quien en compañía de su madre, comenzaron una discusión de palabras, procediendo la imputada anteriormente señalada a tomar a la victima por los cabellos, la arrojo al piso, y le tiró una piedra en la cara y así mismo comenzó a llamar a las adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), para que la ayudaran a darle golpes a la víctima, procediendo las imputadas a proferirles lesiones a la denunciante, ocasionándole MULTIPLES EXCORIACIONES DE ARRASTRE LOCALIZADAS EN AMBAS RODILLAS, NALGA IZQUIERDA, MEJILLA DERECHA Y CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGION BIPALPEBRAL DEL OJO DERECHO. Considera que se encuentran llenos los elementos del tipo penal dado al hecho por la Fiscalia especializada, es decir, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal en perjuicio de ANA MARIA GOMEZ CONTRERAS, y por compartir así el criterio expresado por la misma, igualmente por estar llenos los elementos que debe contener el escrito de acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en todas y cada una de sus partes, la acusación formulada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en contra de las adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal en perjuicio de(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE. Acto seguido la Juez impone a las Adolescentes imputadas del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. A continuación la Juez le pregunta a los adolescentes imputados (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) ya identificados, si desean declarar, a lo que responden que si desean declarar para lo cual se le cede el derecho de palabra a la adolescente(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y libre de coacción y apremio expuso: “ Yo quiero llegar a una conciliación, por lo que le pido disculpas a la victima y estoy dispuesta a someterme a charlas de orientación de conducta, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y libre de coacción y apremio expuso: “ Yo quiero llegar a una conciliación, por lo que le pido disculpas a la victima y estoy dispuesta a someterme a charlas de orientación de conducta, es todo”. A continuación le es cedido el derecho de palabra a la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y libre de coacción y apremio expuso: “ Yo quiero llegar a una conciliación, por lo que le pido disculpas a la victima y estoy dispuesta a someterme a charlas de orientación de conducta, es todo”. Seguidamente le es cedido el derecho de palabra a la adolescente imputada (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y libre de coacción y apremio expuso: “ Yo quiero llegar a una conciliación, por lo que le pido disculpas a la victima y estoy dispuesta a someterme a charlas de orientación de conducta, es todo”. En virtud de que se encuentra presente la victima (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) quien manifestó acepto las disculpas y no quiero que se metan conmigo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a sus abogadas defensoras públicas, Abogadas YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, MARIA TERESA TORRES MARTINEZ y GLENDA CHACON ESCALANTE, quienes manifestaron la conciliación realizada por mis defendidas y por cuanto la victima acepto las mismas, y las defendidas están dispuesta a someterse a charlas de orientación de conducta , solicitamos se apruebe el acuerdo conciliatorio, y asimismo solicitamos copias simples de la Presente Audiencia preliminar, es todo”. En virtud de la conciliación realizada en esta audiencia, se le pregunta al representante del Ministerio Público, Dr. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ si tiene algo que objetar con respecto a la misma, a lo que señalo que no y que se homologara la misma y se decrete el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una vez se cumpla con las obligaciones pactadas. Es Todo”. Termino la exposición de las partes siendo las 11:45 de la mañana.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar conforme con la conciliación propuesta en esta audiencia, en donde los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificados, se obliga a pedir disculpas en este acto a la victima presente, y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrito el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA AL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Presentar las adolescentes(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) formal disculpa en esta audiencia a la victima presente(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), 2.- Someterse las adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) a tres ( 03) charlas de orientación de conducta por los psicólogos adscritos a la Sección Penal de Adolescentes, por el lapso de TRES(03) MESES contado a partir de que los especialistas le asignen cita al adolescente. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por el representante del Ministerio Público. Expídase copia simple de la presente audiencia y entréguese a las Defensoras Públicas. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana se terminó, se leyó y conformes firman.






ABOG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL Nº 3






ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO




(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
ADOLESCENTE ACUSADA ADOLESCENTE ACUSADA






P.I P.D P.I P.D



(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) ADOLESCENTE ACUSADA ADOLESCENTE ACUSADA






P.I P.D P.I P.D



ANA MARIA GÓMEZ CONTRERAS
LA VICTIMA






P.I P.D




ABG. GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE
DEFENSOR PUBLICO PENAL


ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL









ABG. YULI DELCARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO PENAL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

3C-1298/2005