REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2.005

195º y 146º

Visto el oficio Nº 20F19-153-05, de fecha 03 de Agosto del 2005, recibido por este Tribunal en fecha 04 de agosto del año 2005, remitido por la Ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 24-11-2003 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor de los adolescentes imputados (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decisión que se fundo en que los adolescentes imputados manifestaron ser consumidores, tomando en cuenta la cantidad incautada conforme al resultado de la experticia química practicada a la droga , y por haber sido imposible incorporar nuevos elementos que permitieran el enjuiciamiento de los mismos y que eran necesarios para poder dar una calificación definitiva, asimismo se baso la decisión en lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de febrero del 2003(Exp.02-411).
SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, y ha sido imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la droga incautada en el presente procedimiento siguiendo las directrices impartidas en sentencia 2464 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11-02, así como de la aclaratoria hecha a la misma, se ordena la destrucción de la droga incautada en el presente proceso, acordándose oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo copia certificada de la experticia practicada a la misma, a los fines del procedimiento de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3






AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las respectivas boleta de notificación y se libro oficio Nº al Fiscal Superior del Estado Táchira. .

EXP 3C -127-2000