REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, DOMINGO, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
195º Y 146º
El día de hoy, domingo, 14 de Agosto de 2005 siendo las 5:55 horas de la tarde, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ha puesto a disposición de este despacho según oficio Nº 2C-100 /2005, de esta misma fecha al (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA Encontrándose presentes la Ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la Defensor Público Penal en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, La Secretaria de Guardia Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ; Acto seguido la ciudadana Juez impuso del motivo de su comparecencia por ante este Despacho informándole que fue declarado en rebeldía por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2005, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó al adolescente Imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA si quería declarar, a lo cual manifestó que si deseaban hacerlo, y libre de todo juramento apremio y coacción expuso en primer lugar el adolescente quien manifestó: “ Yo no me he presentado por que no me ha llegado citaciones, y me mude y nadie me dijo de que si me mudaba tenia que participar, es todo” imputado en la presente causa, Seguidamente el defensor público abogado YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES se le cede el derecho de palabra y expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de dar cumplimiento a la fase intermedia con el compromiso de mí defendido de asistir a la misma, sea levantada la Declaratoria de Rebeldía. Y copia simple de la presente Audiencia. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: Solicito sea fijada la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa en la oportunidad más inmediata posible, es todo” .Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 17 de Mayo de 2005 por incumplimiento de las condiciones de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se le REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva de las de Privación de Libertad, siendo el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA declarado en REBELDIA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el artículo mencionado anteriormente faculta al Juez que una vez que sea ubicado el adolescente, según la fase, se dicten medidas de Aseguramiento, es por lo que este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar impone: PRIMERO: Medidas de Aseguramiento la medidas contenidas en los literales “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. SEGUNDO: Asimismo se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día VIERNES, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2005, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Se ordena el cese de la Declaratoria de Rebeldía ordenada en fecha 17 de mayo de 2005, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Librese los oficios respectivos.



AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3





(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA
IMPUTADO






PAI P.D




ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PUBLICO PENAL





ABG .MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


CAUSA: 3C-602/2005