REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Lunes ocho (08) de agosto del 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio uno (01) acta policial de fecha 20 de febrero de 2004, suscrita por el funcionario policial JHONATHAN RINCON, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde deja constancia de la forma como detuvieron al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), ese mismo día a las 08:30 minutos de la mañana aproximadamente, en labores de patrullaje en la Unidad Rayo P-490, por el sector de la Cruz de la Misión, en el 23 de Enero, parte alta, en momentos en que el Funcionario visualizó al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), quien al percatarse de la comisión policial se tornó nervioso motivo por el cual fue abordado y al efectuarle la requisa personal le encontraron en su poder específicamente en el bolsillo delantero del pantalón dos (02) envoltorios contentivos de fragmentos vegetales, de presunta droga, siendo trasladado a la sede del Comando Policial.
Segundo: Se evidencia a los folios 9, 10 y 11 Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 06 de Febrero de 2004, donde el imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en presencia de su abogado defensor manifestó: “Eso era mío, eso era para mi consumo…”.
Tercero: Se evidencia al folio doce (12) Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-035, de fecha 20 de febrero de 2004, suscrita por la funcionaria BELSY ARCINIEGAS DE LABRADOR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a dos (02) envoltorios contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de SIETE (07) GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834) MILIGRAMOS y al realizarle la respectiva experticia se comprobó que el contenido de la misma es MARIHUANA .
Cuarto: Se evidencia al folio veintiocho (28) Inspección Ocular de fecha 28 de febrero de 2004, suscrita por los funcionarios HECTOR GAMEZ y JACKSON HINOJOSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos: VIA PUBLICA, CALLE 04 ENTRE CARRERAS 3 Y 4 LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
Quinto: Al folio treinta (30), se encuentra Experticia Toxicologica, Nº 9700-134-LCT-0793, de fecha 27 de febrero de 2004, suscrita por la funcionaria BEXI PINEDA DE RAMIREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), la cual arrojó NEGATIVO PARA ALCALOIDES, ALCOHOL O MARIHUANA.
Sexto: Al folio treinta y uno (31) de las actas procesales, se encuentra agregada Experticia Botánica de fecha 23 de marzo de 2004, suscrita por la funcionaria NERZA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a DOS (02) ENVOLTORIOS, cuya droga arrojó un peso Bruto de SIETE (07) GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834) MILIGRAMOS, y un peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (936) MILIGRAMOS, arrojando como conclusión que la sustancia que contiene los envoltorios es MARIHUANA.
Séptimo: Se evidencia del folio treinta y dos (32) de la presente causa al folio treinta y siete (37), escrito emanado de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa; aduciendo que tal solicitud la realiza tomando en consideración el peso de la sustancia incautada presuntamente al adolescente; que el mismo manifestó ante el Tribunal ser consumidor; que no consta en las actas experticia siquiátrica que determine el grado de consumo; de allí que considera que lo actuado resulta insuficiente y que además no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna).
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTIODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.

Expediente: 2C-1152/2004.
NYGM/cjcc.