REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, miércoles tres (03) de agosto del 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio cuatro (04) acta policial de fecha 16 de agosto de 2001, suscrita por los funcionarios policiales CARLOS CARRERO y JOAQUIN VELASCO, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde dejan constancia de la forma como detuvieron al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), ese mismo día a las 04:25 minutos de la tarde aproximadamente, en labores de inteligencia, por el Pasaje Cumanacoa de Puente Real, visualizaron al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), quien al percatarse de la comisión policial se tornó nervioso motivo por el cual fue abordado y al efectuarle la requisa personal le encontraron en su poder un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales de MARIHUANA.
Segundo: Se evidencia al folio cinco (05) Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-478, de fecha 20 de agosto de 2001, suscrita por la funcionaria BELSY ARCINIEGAS DE LABRADOR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un (01) envoltorio contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS y al realizarle la respectiva experticia se comprobó que el contenido de la misma es MARIHUANA .
Tercero: Se evidencia a los folios 10 y 11 Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 20 de Agosto de 2001, donde el imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna), en presencia de su abogado defensor manifestó: “Yo soy consumidor desde hace cinco meses…”
Cuarto: Al folio veinticuatro (24), se encuentra Experticia Toxicologica, Nº 9700-134-LCT-3509, de fecha 22 de agosto de 2001, suscrita por la funcionaria SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna),, la cual arrojó NEGATIVO PARA ALCALOIDES O MARIHUANA.
Quinto: Al folio veinticinco (25), se encuentra agregada Experticia Botánica de fecha 22 de agosto de 2001, suscrita por la funcionaria NERZA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a UN (01) ENVOLTORIO, cuya droga arrojó un peso Bruto de TRES (03) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, y un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, arrojando como conclusión que la sustancia que contiene los envoltorios es MARIHUANA.
Sexto: Se evidencia al folio veintisiete (27) Inspección Ocular de fecha 21 de agosto de 2001, suscrita por los funcionarios RAMON VELASQUEZ y EVER SULBARAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos: CALLE 14 ENTRE PASAJES CUMANACOA Y PASAJE BARCELONA, VIA PUBLICA SECTOR PUENTE REAL, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA..
Séptimo: Se evidencia del folio treinta y dos (32) de la presente causa al folio treinta y seis (36), escrito emanado de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que ese Despacho Fiscal a pesar de haber transcurrido cuatro (04) años desde la fecha de los hechos, resultando lo actuado insuficiente sin existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna),.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna),, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna),; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. CUSTIODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-463/2001.