REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, miércoles tres (03) de agosto del 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita se Desestime la denuncia, en la causa signada bajo el Nº 2C-1458/2005, que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), por cuanto se desprende de la misma la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el ordinal 1ro del artículo 453 del Código Penal, hecho este que no reviste carácter penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 481 ordinal 2do ejusdem, este Tribunal para resolver observa:
Primero: Se encuentra agregado a los folios uno (01), y dos (02), escrito de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de fecha 29 de julio, recibido por este Tribunal el primero (01) de agosto del 2005, mediante el cual solicita, se desestime la presente causa, en razón de que de la denuncia inserta a las actas procesales se determina que el hecho objeto del presente proceso no constituye carácter penal que lo haga perseguible de acción punitiva por parte del Estado.
Segundo: Se evidencia al folio tres (03), Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARENAS, Colombiana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.860.974, residenciada en…, ante el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría policial Torbes, Estado Táchira, en fecha 10/07/2005, en la que denuncia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), quien es su hijo, residenciado en la misma dirección de la denunciante, ya que el mismo la tiene cansada de que a cada rato le roba sus pertenencias, plancha ollas, ropa, dinero, lo que consigue se lo lleva y es para ir a comprar droga, los vecinos están ya cansados de el por su mala conducta, no quiere regenerarse; hoy 10 de julio de 2005, como a las 12:00 del mediodía aprovechó que casi no veo y en un descuido se llevó unos adornos de cocina y un rallador de alimentos.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se desprende que la denuncia es formulada por ante el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría policial Torbes, Estado Táchira, en fecha 10/07/2005, evidenciándose de la misma, que la conducta efectuada presuntamente por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) se encuentra enmarcada en el tipo penal referido a Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 1ro del Código Penal, delito este de acción publica. Por otra parte el artículo 481 0rdinal 2do del Código Penal, establece que no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito en perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo, circunstancia ésta eximente o atenuante que señala que el hecho denunciado no reviste carácter penal que lo haga perseguible de acción por parte del estado. En tal sentido, se acuerda la solicitud de la vindicta pública y se desestima la denuncia inserta al folio tres (03) de la presente causa, formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARENAS…, en su Carácter de Jefe de la Seccional N° 3, San Josecito, Estado Táchira, en contra de su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el cual enuncia: “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ”, y así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondiente.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley resuelve: Primero: Desestima la denuncia formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARENAS, Colombiana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.860.974, residenciada en…, inserta del folio tres (03) de la presente causa, signada bajo el Nº 2C-1458/2005, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En su oportunidad legal, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y en su oportunidad legal se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.
Causa: 2C- 1458/ 2005.
NYGM/cjcc.