REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, domingo catorce (14) de Agosto del año 2005
195º y 146º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para la comparecencia del adolescente para el momento de los hechos (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana REYES ARIAS JOHAN JOSE;, en virtud de la Declaratoria en Ausencia y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:
A los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la presente causa, riela auto de fecha Catorce (14) de Agosto del año 2003, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN AUSENCIA al ciudadano (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna),, adolescente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, quedando notificadas las partes.
Por otra parte, a los folios 41 al 43, constan oficios de fecha 14 de Agosto del año 2003, librados a los organismos competentes.
Así mismo, consta en la respectiva causa oficio Nº 3186, emanado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Metropolitana del Estado Táchira, de fecha 13 de Agosto del año 2005, en el que se deja constancia de las actuaciones realizadas por efectivos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con relación a la orden de ubicación ordenada, relacionado con la causa 2C-600/2.004.
De igual manera, se evidencia de la presente causa acta policial, de fecha 13 de Agosto del 2005, suscrita por el Funcionario Agente DAVID ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad NºV.- 17.369.386, mediante la cual deja constancia entre otras cosas que: “ Siendo aproximadamente las 04:00 horas del día de hoy me encontraba efectuando pinto de Control frente a la Casilla policial del sector Vera Cruz, ubicada en la parte posterior del Terminal de pasajeros, cuando procedí a intervenir policialmente a un ciudadano quien se desplazaba por el lugar a quien le pedí su documentación para ser verificada mediante el sistema de SIIPOL, quedando identificado este ciudadano como (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), …, donde obtuve como respuesta por parte del funcionario de guardia de dicho sistema que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de adolescentes…, y por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de adolescentes,,,. Por lo que le manifesté a ese ciudadano el motivo de su detención…”.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no había podido ser ubicado, en principio por parte del Ministerio Público y posteriormente por parte de este Tribunal, es por lo que este Juzgado impone como medida de aseguramiento la obligación de presentarse ante este Tribunal o ante el Ministerio Público, cada vez que sea llamado o requerido, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenándose librar la correspondiente boleta de la libertad al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público y así se decide .
En el mismo orden de ideas, oída la solicitud de la defensa, en el sentido de que se deje sin efecto la declaratoria en ausencia, este Juzgado declara con lugar tal solicitud, tomando en consideración que la presente causa se encuentra en etapa de investigación, ordenando librar los oficios respectivos y así se decide.
Por cuanto se evidencia del oficio emanado de la Dirección de Seguridad y Orden Público que el ciudadano (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), se encuentra declarado en rebeldía por el Juzgado Tercero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se ordena colocarlo a la disposición del Tribunal en mención. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna),; la obligación de presentase por ante este Juzgado y ante el Ministerio Público, cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con lo previsto en los literales c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa en el sentido de dejar sin efecto la declaratoria en Ausencia, a favor de su defendido, a tal efecto se ordena oficiar a los organismos policiales. TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LA LIBERTAD AL CUARTEL DE PRISIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO Y COLOCAR DISPOSICION DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE al ciudadano (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna),, por cuanto se evidencia del oficio emanado por parte de la Dirección de Seguridad y Orden Público, que el ciudadano en mención, se encuentra declarado en rebeldía por ese Juzgado mediante oficio Nº 754/05, de fecha 17/05/05, en la causa signada bajo el Nº 3C-602/2002. CUARTO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y REMITASE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 5:00 de la tarde, se notificó a las partes presentes en la audiencia, se libraron oficios Nros. 1007, 1008 y 1009 a los organismos policiales y bajo el Nro. 1010 se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
Causa Penal Nº 2C-600/2002
NYGM/nygm.-