REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles diez (10) de Agosto del año 2005
195º y 146º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para la comparecencia del adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 64 al 65 de la presente causa, riela auto de fecha 17 de Septiembre del año 2.004, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, quedando notificadas las partes.
Por otra parte, a los folios 66, 67 y 68, constan oficios de fecha 17 de Septiembre del año 2.004, mediante los cuales se ordenó la ubicación inmediata del adolescente, lo cuales fueron ratificados, tal y como se evidencia a los folio 88, 89 y 90.
Así mismo, al folio 91 consta oficio emanado del Tribunal Tercero de Control, del Sistema Penal de Adolescente del Estado Táchira, de fecha 05 de Agosto del año 2005, en el cual coloca a disposición de este despacho al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), con relación a la orden de ubicación ordenada, relacionado con la causa 2C-1098/2.003 y de igual manera informa que al adolescente se le decretó medida cautelar de la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa 3C-1331/05, por el delito de Hurto Agravado.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido citado debidamente por este Tribunal, para que asista a la audiencia preliminar; por otra parte que la representante fiscal solicita se le aplique las medidas de aseguramiento que considere el tribunal y la defensa solicita se le aplique la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Juzgado impone como medida de aseguramiento al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal y presentarse cada ocho (8) días ante este Juzgado, y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y la obligación de asistir a la audiencia preliminar fijada para el día 27 de septiembre de 2005, de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando con lugar lo solicitado por el representante fiscal y así se decide .
De igual manera por cuanto se dicta la medida de aseguramiento y oída la solicitud de la defensa, se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada en contra el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), antes identificado, y se ordena oficiar a los organismos correspondiente, para dejar sin efecto los oficios de ubicación librados.
De la misma manera, por cuanto la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público presentó acusación en fecha 16 de julio del año 2004 y el adolescente así como su defensor se impusieron de las actas procesales así como de la acusación, se fija el día martes veintisiete (27) de septiembre del año 2005 a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar, por lo que las partes aquí presentes quedan notificadas de la misma.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al imputado adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y presentarse por ante este Juzgado cada ocho (08) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la declaratoria en Rebeldía y se ordena oficiar a los organismos correspondientes. TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día martes veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), a las 10:00 de la mañana. CUARTO: LÍBRESE la correspondiente boleta de libertad una vez se levante el acta de compromiso suscrita por el representante y el adolescente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:25 horas de la mañana, quedando notificadas las partes presentes en la Audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:25 horas de la mañana, se notificó a las partes presentes en la audiencia y se libraron oficios 983, 984 y 985, a los organismos policiales.
Causa Penal Nº 2C-1098/2.003.
NYGM/cjc.-