REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes veintidós (22) de Agosto del año 2.005

195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR: Abg. Rafael Alberto Sánchez Contreras
VICTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez

En la guardia del día de hoy, lunes veintidós (22) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), siendo las 4:32 horas de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal. El adolescente designó como su Defensor al Abogado Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras. Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, asistido de su Defensor Privado Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, y la Secretaria de Guardia Abogada María Alejandra Noguera Gámez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA solicitando igualmente se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario, y se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado si deseaba declarar, quien manifestó que Sí deseaba hacerlo y de inmediato, libre de todo juramento apremio y coacción, expuso: “ Yo nunca agredí a los policías, yo venia dormido en el carro, me desperté cuando escuché la detonación y me bajé cuando me dijeron que me bajara, me montaron a la patrulla y me llevaron al Comando, supe todo eso por que los policías me lo contaron, yo venía dormido, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, quien manifestó: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto se tramite la causa por el procedimiento ordinario, e igualmente me acojo a las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad solicitadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; igualmente considero totalmente falsa el acta policial, en virtud de que no refleja en realidad cómo sucedieron los hechos; asimismo, consigno en este acto Partida de Nacimiento de mi defendido, es todo”. Terminó la exposición de las partes siendo las 4:50 horas de la tarde.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO



ABG. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS
DEFENSOR PRIVADO






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE GUARDIA




CAUSA PENAL Nº 1C-1.440/2005
DEDR/mang.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes veintidós (22) de Agosto del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR: Abg. Rafael Alberto Sánchez Contreras
VICTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, la declaración del adolescente investigado, lo alegado y solicitado por la Defensa, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta a los folios tres (03) y cuatro (04), de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal en fecha 21 de Agosto del año 2.005, siendo aproximadamente la 11:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la Unidad PM-05, cuando se desplazaban por el sector de Barrio Obrero, específicamente en la calle once con carrera 21, fueron rebasados por un vehículo que circulaba a alta velocidad en sentido este-oeste, desatendiendo las indicaciones del semáforo de la intersección de la calle 20 con calle 11 (paso en rojo), conduciendo y ejecutando maniobras riesgosas y prohibidas, ante lo cual se le indicaron la voz de alto mediante el uso de luces y sirena con fines de alerta, haciendo caso omiso de detener la marcha del vehículo, motivo por el cual iniciaron una persecución, por espacio de aproximadamente cinco (05) minutos, en un recorrido de aproximadamente un Kilómetro y medio, iniciándose dicha persecución desde la carrera 20 esquina calle 11 de Barrio Obrero, hasta la carrera 10 esquina calle 12 del Barrio San Carlos, logrando interceptarlo en el sector del Barrio San Carlos, específicamente en la calle 11 con carrera 10, específicamente en la calle 12 con carrera 10, momento en el cual dicho conductor trataba de ingresar con su vehículo al interior de una vivienda distinguida con el numero 8-37, la cual resultó ser su residencia; que una vez interceptado el vehículo e impedido el acceso a la vivienda, se le indicó a su conductor que bajase del vehículo, observando que en el interior de la unidad interceptada se encontraban tres individuos, dos adultos y un adolescente, a quienes se les indicó nuevamente que debían salir del interior del vehículo, bajando en primer lugar los dos adultos, los cuales se tornaron en actitud agresiva y violenta contra la comisión policial, tanto física como verbalmente, intentando agredir físicamente al chofer de la unidad Agente Rondón, en momentos en que trataban de colocarle las esposas al copiloto, que requirieron efectuar una detonación al aire a los fines de disuadir la conducta violenta del mencionado ciudadano; que dicha actitud fue asumida también por el menor de edad, quien trató de agredir a los funcionarios con una botella que se encontraba en el interior del vehículo, y en ese momento se hicieron presentes familiares, quienes aprovecharon el momento en que realizaban la captura, y retiraron del interior del vehículo algunos objetos ingresándolos al interior de la vivienda, quienes igualmente se encontraban bajo la ingerencia alcohólica; que debido a la incoherencia al hablar, ojos enrojecidos, poco equilibrio al caminar y fuerte aliento etílico, opusieron resistencia a la comisión en forma violenta, por lo que procedieron a detenerlos y leerles sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados al Comando Policial; que debido al estado de embriaguez, los tres ciudadanos fueron trasladados al Hospital Central a fin de que le fuera practicado un examen de alcohol en la sangre, donde fueron atendidos por la Dra. Raquel Quintero, quien manifestó no poder dar constancia del estado de salud de dichos ciudadanos.
Por otra parte, al folio seis (06) de la causa, consta entrevista realizada a los ciudadanos Moreno Gil Eliécer, de 36 años de edad titular de la cédula de identidad N° E-83.644.163, quien expuso entre otras cosas, que se encontraba en la parte de afuera del Centro Comercial Boulevard Los Mangos, cuando vio una patrulla de la Policía Municipal persiguiendo un libre.
De igual manera, consta al folio siete (07) de la causa, entrevista tomada al ciudadano PORRAS GARRIDO MERVIN ELIUPH, quien entre otras cosas expuso, que se encontraba en la Bomba de Gasolina ubicada en la carrera 20 con calle 11, cuando observó un carro Siena color blanco, que iba a alta velocidad y más atrás, una Patrulla de la Policía Municipal pasando el semáforo rojo, como a 180 en una curva.
Así mismo, al folio diez (10) riela Certificado de Registro de Vehículo N° 3383140, a nombre de la ciudadana Medina Borrero Haydee, cédula de identidad N° 3.075512, Placa del vehículo: CP176T; Serial de Carrocería: 98DL78647X2055101; Serial del Motor: 4CIL; Marca Fiat; Modelo: Siena Taxi Dual, Año 1999; Color: Blanco, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Publico.
Al folio doce (12) de la causa, consta planilla de Registro de Recepción de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal.
En la Audiencia de Presentación ante este Juzgado, una vez informado del motivo de la investigación, de la autoridad responsable de la misma e impuesto de sus derechos, habiendo nombrado defensor privado, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) , expuso: “ Yo nunca agredí a los policías, yo venia dormido en el carro, me desperté cuando escuché la detonación y me bajé cuando me dijeron que me bajara, me montaron a la patrulla y me llevaron al Comando, supe todo eso por que los policías me lo contaron, yo venía dormido.”
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, en razón de que presuntamente, junto a dos ciudadanos adultos que se desplazaban en un vehículo automotor a alta velocidad, quienes al ser perseguidos por funcionarios policiales e interceptados, se tornaron en actitud violenta hacia la comisión, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) trató de agredirlos con una botella que se encontraba en el interior del vehículo, hecho éste que configura la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; en consecuencia, en criterio de quien decide, se encuentran satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; de igual manera, atendiendo al hecho de que existen diligencias por practicar tendientes a la obtención de la verdad, y al esclarecimiento de los hechos, se ordena la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, que se le impongan al adolescente imputado, las medidas cautelares previstas los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar parcialmente con lugar dicha solicitud, dado que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) es venezolano, posee residencia fija en esta ciudad y su comparecencia a los restantes actos del proceso, se puede asegurar con la obligación para el adolescente de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea requerido por la Autoridad Judicial, y en caso de cambiar de domicilio informarlo al tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud que con la aplicación de la medida cautelar decretada se llenan las exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso. Así se decide.
Se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad del adolescente imputado, dirigida al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 21-08-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, propuesta por la representante fiscal, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal; quedando obligado a: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante Tribunal y cada vez que sea requerido por la Autoridad Judicial, e informar al Tribunal en caso de que cambie su domicilio, a tenor de lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), dirigida Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
SEXTO: ORDENA REMITIR la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 05:00 de la tarde, quedando notificadas las partes. Causa Penal Nº 1C-1.440/2.005 DEDR/mang.-