REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves (18) Agosto del 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: Abg. Pedro Rafael Mujica
VÍCTIMA: Ismael Arnal García Nuñez
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
En la guardia del día de hoy, jueves dieciocho (18) de Agosto del año dos mil cinco, siendo la 1:00 de la tarde del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del detenido en Flagrancia, solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra los adolescentes imputados: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna). Presente en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, los adolescentes imputados (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor Público Especializado, Abogado Pedro Rafael Mujica y el Secretario del Tribunal, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión de los adolescentes: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ARNAL GARCÍA NUÑEZ. Solicitando se califique la aprehensión de los adolescentes como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pidió igualmente sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, y por último solicitó como medida cautelar, las establecidas en el artículo 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole a los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), si deseaban declarar, quienes manifestaron libre juramento, coacción y apremio que sí deseaban hacerlo y a tal efecto, por tratarse de dos adolescentes imputados y a los fines de oír sus declaraciones por separado, la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el retiro de la sala del adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna). Consecutivamente, el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera libre y espontánea expuso: “Yo iba detrás en la buseta y después llega un chamo y me para y empieza a gritar quieto todo el mundo, y yo aproveche de tirarme de la buseta para que no me hiciera nada a mi, en esas llega y un policía me persigue y yo pensé que ese era el asaltador y cuando yo vi al policía yo me paré y el pensó que yo iba con el chamo y me encañonó con la pistola y después me pegaron contra una pared y me requisaron, es todo”. De inmediato, y luego de retirado de la sala el adolescente declarante, la ciudadana Juez ordenó el ingreso a la misma de la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), quien libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera espontánea expuso: “Esas tarjetas no son mías y yo me estaba bajando por la puerta de atrás por que vi que el muchacho estaba asaltando la buseta y empezó a decir que se quedara quieto todo el mundo, porque si no les iba a meter un tiro, yo me bajé con el chamito y un señor agarró al chamito diciendo que estábamos con el muchacho que atracó la buseta, yo vi que al chamo que atracó la buseta le tiraron dos tiros, entonces me monté a la buseta de la circunversa y entonces me bajaron, es todo”. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, Abogado Pedro Rafael Mújica, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó que no se encuentran llenos los extremos de los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar flagrante la detención de los adolescentes, solicitando sea desestimada la flagrancia, y por consiguiente se ordene la libertad de ambos adolescentes, ya que no es cierto que a (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) se le encontraron en el bolsillo del pantalón las tarjetas maestro incautadas, y que en cuanto al teléfono celular, el mismo fue dejado abandonado por el sujeto que salió corriendo. Terminó la exposición de las partes siendo la 1:30 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1433/2005
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Agosto del 2.005
195º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: Abg. Pedro Rafael Mújica
VÍCTIMA: Ismael Arnal García Núñez
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra de los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), lo alegado y solicitado por el Defensor Abogado Pedro Rafael Mújica, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado en la presente causa es de acción pública.
Igualmente se evidencia, que los adolescentes investigados fueron presentados ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cuatro (03) y vuelto de la presente causa, consta Acta Policial de fecha 17-08-2005, en la cual el funcionario policial Marcos Fuentes adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira dejó constancia entre otras cosas, de que siendo aproximadamente 07:20 horas de la noche, se encontraba de servicio realizando labores de inteligencia en vehículo particular, por La Concordia, específicamente frente al Terminal de Pasajeros en compañía de los efectivos policiales: José Camperos, Jesús Peña y Laiton Edgar, cuando visualizaron que se bajaban rápidamente y en actitud nerviosa, tres ciudadanos de una unidad de transporte público, y al mismo tiempo un ciudadano se bajó gritando que lo habían robado, por lo que procedieron a intervenirlos policialmente dándole captura a dos de ellos, e indicarles sobre la sospecha de tenencia de objetos provenientes del delito, realizándoles una inspección personal, encontrando en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón que vestía al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) un celular marca Nokia, modelo 8256 con su respectiva pila de color blanco, y al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), se le encontraron en el bolsillo izquierdo parte delantera de su pantalón, ocho tarjetas identificadas de la siguiente manera: Banco Provincial Maestro Suiche 7B 589524 0004 01267 1392; en otras tres se lee Banesco; una del Banco Universal Master Card 5401 4196 3028 6272 a nombre de Julio C. Pérez; una Visa 4545 7810 4111 a nombre de Julio C. Pérez; una American Express 3702 437950 81494 a nombre de Julio C. Pérez; dos de Corp Banca; una Master Card 5409 3254 1500 5559 a nombre de Julio C. Pérez; y una Visa 4937 5254 2500, de Julio C. Pérez y dos American Express Corp Banca; una 3770 073587 51006 a nombre de Julio C. Pérez; y la otra 3770 304337 51007 a nombre de Julio C. Pérez, razón por la cual quedaron detenidos dichos adolescentes.
Riela al folio cuatro (04) y vuelto de las actuaciones, Denuncia Nº 590 de fecha 17-08-2005 interpuesta por el ciudadano GARCÍA NUÑEZ ISMAEL ARNAL, por ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba al frente de la Sanidad, que se montó en una buseta que iba hacia El Terminal, se sentó en los puestos del medio y al llegar frente al Terminal se pararon tres chamos, uno de ellos se paró en la puerta y dijo que eso era un atraco y robaron a todos los pasajeros, que a él le robaron el teléfono celular, y después se bajaron de la buseta y salieron corriendo, que la gente comenzó a gritar y unos muchachos que estaban cerca de la parada lograron agarrar a dos de ellos y tercero se dio a la fuga, que le explicó a los funcionarios lo sucedido, siendo recuperado el teléfono celular que era de su propiedad.
Al folio cinco (05) de las actas consta Oficio N° DIR.D/INT 0141 de fecha 18 de agosto del año 2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se le practique Experticia de Autenticidad o Falsedad de Documentos, a las siguientes evidencias: ocho tarjetas, Banco Provincial Maestro Suiche 7B 589524 0004 01267 1392; en otras tres se lee Banesco; una del Banco Universal Master Card 5401 4196 3028 6272 a nombre de Julio C. Pérez; una Visa 4545 7810 4111 a nombre de Julio C. Pérez; una American Express 3702 437950 81494 a nombre de Julio C. Pérez; dos de Corp Banca; una Master Card 5409 3254 1500 5559 a nombre de Julio C. Pérez; y una Visa 4937 5254 2500, de Julio C. Pérez y dos American Express Corp Banca; una 3770 073587 51006 a nombre de Julio C. Pérez; y la otra 3770 304337 51007 a nombre de Julio C. Pérez, relacionadas con la detención de los adolescente Aldrin Alexis González Ortiz, y Zairen Moisés García Daza.
Al folio seis (06) de las actas consta Oficio N° DIR.D/INT 0141, de fecha 18 de Agosto del año 2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se le practique Experticia de Avaluó Real, a la siguiente evidencia: un (01) celular marca Nokia Modelo 8265 serial ESNO7415566635 de color gris y negro. Una (01) pila de color blanco serial 067033180257244432.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), fueron detenidos por cuanto al ser perseguidos por la víctima, así como por los funcionarios policiales, fue encontrado en poder del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), el teléfono celular del la víctima ISMAEL ARNAL GARCÍA NÚÑEZ, quien manifestó que los tres ciudadanos que ingresaron en la buseta, lo despojaron a él y a los demás pasajeros de sus pertenencias; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ARNAL GARCÍA NUÑEZ; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes; como consecuencia de lo antes decidido, se declaran sin lugar las solicitudes de desestimación de calificación de flagrancia y libertad inmediata, realizadas por la Defensa. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b” “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, con la finalidad de asegurar la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) Y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) a los demás actos del proceso, razón por la cual la libertad de los referidos adolescentes queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de sus representantes legales, a cuyo efecto se orden levantar actas de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo; y 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima, sin menoscabo al derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención de los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ARNAL GARCÍA NUÑEZ.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor de los adolescentes imputados: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); quedando sujeta la libertad de los adolescentes imputados al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a tal efecto se ordena levantar acta de compromiso; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo; y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la Ley Especial que rige la materia. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente decisión, se librarán las correspondientes boletas de libertad.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de desestimación de la calificación de flagrancia y libertad sin restricciones, realizadas por la defensa.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:30 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.433/2.005
DEDR/fflm.-