REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 12 de Agosto 2005
195º y 146º


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto inserta al folio 190 presentada por el penado: CAMILLE DAGBA RAOUL JEAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 03 al 06, corre inserta sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 02 de Enero del 2001, en la que se condenó al ciudadano: RAOUL JEAN CAMILLE DAGBA a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 40, cómputo de pena del ciudadano: RAOUL JEAN CAMILLE DAGBA, actualizado a la fecha tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.

TERCERO: Riela en autos del folio 189 al 198, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

CUARTO: Corre agregado al folio 197 Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual observan que el penado ha mantenido comportamiento aceptable, emitiendo pronunciamiento FAVORABLE para el beneficio Régimen Abierto, motivado a que desde su ingreso al Centro, no presenta sanciones disciplinarias.

QUINTO: Riela al folio 198, Constancia de Conducta emitida por el Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hacen referencia que el penado CAMILLE DAGBA RAOUL JEAN, ha observado una conducta BUENA.

II

Consta en autos que el penado: CAMILLE DAGBA RAOUL JEAN fue procesado y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal del 25 de Agosto del 2000. Este Juzgador por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de ultraactividad, contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001 declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado el 14-11-2001. Y así se declara.

Tenemos entonces, que el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: RAOUL JEAN CAMILLE DAGBA, tiene cumplida la tercera parte de su pena, ya que tiene cumplido físico de su pena: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS demostrando que el penado en referencia tiene cumplida 1/3 parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto.
• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado: RAOUL JEAN CAMILLE DAGBA ha observado una buena conducta durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: RAOUL JEAN CAMILLE DAGBA, es importante destacar:

PRONÓSTICO
“Los resultados obtenidos indican adaptabilidad a nuevas situaciones, capacidad de auto gestión, aprendizaje y estabilidad emocional en proyección psicológica. Por otra parte se destaca la carencia de arraigos en territorio venezolano, por su condición de extranjero, situación que no permite fortalecer la información suministrada, aunado a la presencia de un apoyo habitacional circunstancial e inconsistente que en apariencia no ejerce control alguno sobre el penado y por ende en futuro comportamiento, infiriéndose la posibilidad de evasión e incumplimiento al régimen de prueba, elementos que instan al equipo técnico, emitir un pronostico DESFAVORABLE.”

III

El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado: RAOUL JEAN CAMILLE DAGBA, este juzgador observa que presenta buena conducta, como se desprende de las actuaciones; No obstante, de la estadística de personas de nacionalidad extranjera a quienes se les ha concedido este beneficio, indican una alta incidencia de fuga, dejando ilusoria las pretensiones del Legislador Patrio de lograr la reinserción del penado a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir fuera de los muros del recinto carcelario.

Por lo que el Juzgador debe a todo evento ser muy cuidadoso en la concesión de beneficios a penados que a Juicio del Tribunal no tengan un verdadero y sólido arraigo familiar en el país que haga evidente la no fuga.

Aunado a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, el cual no solo atenta en forma directa los intereses del Estado Venezolano sino además afecta indirectamente el derecho a la vida y mas aún en forma consecuente con la propia salubridad pública, pues para nadie es un secreto de las nefastas consecuencias de ese producto final de la cadena respectiva, como lo es los grandes daños que causan la Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas a los habitantes de la comunidad no solo Nacional sino también Internacional, en cuanto la misma esta conformada precisamente por seres humanos.

Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.

De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.

De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado: RAOUL JEAN CAMILLE DAGBA. Y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a RAOUL JEAN CAMILLE DAGBA, Francés, titular de la cédula de Identidad y/o pasaporte Nº 99AE38873, soltero, con residencia en Calle 9 N° 5-39 San Cristóbal, Estado Táchira.
Déjese copia para el archivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.
Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
El Juez


ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA

La Secretaria


ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA


MRCV/mfsv
Exp. Nº E4-1014-01