REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1


San Cristóbal, 11 de agosto del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2379

Ref.: Auto que decide solicitud de ENTREGA DE DINERO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la solicitud de entrega material de un dinero, impetrada por el ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN MALDONADO JAIMES, consistente en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (3.550.000,oo Bs), los cuales pertenecen a la Asociación Civil Minicentro Comercial Alñejandria de la cual es Presidente el presente solicitante; a lo cual, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO.
El día 08 de julio de 2003, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los ciudadanos José de la Consolación Maldonado y José Alexis Gonzáles, quienes acababan de efectuar un retiro de dinero de la Agencia del Banco Sofitasa, ubicado en la Séptima Avenida de esta ciudad, siendo dicho retiro por la cantidad de seis millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (6.450.000,oo Bs), se dirigieron hacia las oficinas de la inmobiliaria San Antonio, ubicada en la Torre “F”, tomaron el ascensor y estando dentro de él, fueron abordados por dos sujetos, uno de ellos haciendo uso de armas de fuego les despojaron de la cantidad en mención, la cual llevaba el ciudadano José Consolación Maldonado entre el pantalón y su cintura. Del aspecto y actitud sospechosa de los sujetos involucrados, pudo percatarse el vigilante del edificio, quien antes de que se fuesen a montar en el ascensor les preguntó que a donde iban y le constestaron que a la Inmobiliaria San Antonio. Siendo que, inmediatamente después los vió bajar apresuradamente por las escaleras, y allí mismo fue advertido por los ciudadanos agraviados sobre el hecho de que fueron objeto por parte de aquellos; por lo que juntos hubieron de perseguirles, con dirección a la calle 10 que fue por donde tomaron, y con apoyo de funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público que se encontraban por las inmediaciones, y que además pudieron percatarse de la acción de huida que aquellos emprendían ante la persecución de las víctimas y ante la reacción del clamor público, fue posible interceptarles; solo que uno de ellos logro safarce en el acto de aprehensión dándose a la fuga . El otro, capturado formalmente en estricto estado Flagrancia, y a quién sele incauto parte del dinero objeto del robo, específicamente la cantidad de tres millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (3.450.000,oo Bs); así como el arma de fuego que utilizare como mecanismo intimidatorio para materializarlo, se identifico como Juan Carlos Henao Rojas.
En fecha 26 de abril de 2004, tuvo lugar la celebración del Juicio Oral y Público por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en donde se resolvió que se condenaba al ciudadano JUAN CARLOS HENAO ROJAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Consolación Maldonado y José Alexis Monsalve Murillo, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y el decomiso del arma incautada utilizada para la perpetración del hecho; e igualmente ORDENO LA ENTREGA DEL DINERO INCAUTADO a quien acreditara su condición de Propietario por ante ese Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
En calenda 25 de mayo de 2004, el abogado Víctor Julio Cárdenas Neira, interpuso formalmente recurso de Apelación contra la decisión identificada ut supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de septiembre de 2004la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su única Sala, decidió el recurso de apelación interpuesto, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Cárdenas Neira, y CONFIRMO en todas sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal.
El 28 de septiembre de 2004, el abogado Víctor Julio Cárdenas Neira, interpuso RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia pronunciada en fecha 02 de septiembre del año 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En fecha 31 de marzo de 2005, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desestimo por manifiestamente infundado, el recurso de casación incoado por el abogado Víctor Julio Cárdenas Neira.


IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Vista como fue la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN MALDONADO JAIMES, de que le sea entregado un dinero, consistente en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (3.550.000,oo Bs), los cuales pertenecen a la Asociación Civil Minicentro Comercial Alejandría de la cual es Presidente el presente solicitante, considera quien aquí decide, que en este caso el Tribunal de Ejecución se encuentra facultado por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver dicha solicitud, ya que si bien es cierto no se consagra la competencia especifica de resolver las solicitudes de entregas de objetos que ya no sena imprescindibles para el proceso, dada la especial naturaleza de estos Juzgados, es competencia tacita de los mismos el resolver todos los pronunciamientos que emanen de una sentencia.
Realizadas las consideraciones que anteceden, se observa que en el caso sub lite, la Sentencia Emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Pena, efectivamente la misma resolvió la situación Jurídica del imputado y además ORDENO LA ENTREGA DEL DINERO INCAUTADO a quien acreditara su condición de propietario por ante ese Tribunal, al respecto, considera esta Juzgadora que en el caso de marras se encuentra plenamente establecida la titularidad del derecho de propiedad sobre el dinero recuperado por los cuerpos de seguridad, dado que, el ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN MALDONADO JAIMES, fue la víctima en la presente causa, siendo esta la persona a la cual le sustrajeron la cantidad de dinero solicitada, dicha circunstancia se encuentra cabalmente comprobada con el Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de fecha 08-07-2003, y las Denuncias Nº 576 y 577, interpuestas en fecha 08-07-2003, de donde se constata que al ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN MALDONADO JAIMES, fue a quien le quitaron el dinero, siendo este la víctima de los punible de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas y Municiones, es por lo que, este Tribunal considera el hoy peticionante es el propietario del dinero solicitado.
Por otra parte, se verifica mediante la Experticia Grafotécnica Nº 2878, elaborada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, en fecha 15-07-2003, que los billetes sustraídos al ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN MALDONADO JAIMES, “...son AUTÉNTICOS y de CURSO LEGAL en el país y suma la cantidad total de: TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUNETA MIL BOLÍVARES EXACTOS (3.450.000,oo Bs)”, por todas las observaciones que anteceden, esta Juzgadora considera que no existe en el presente caso impedimentos que hagan nugatoria la pretensión del ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN MALDONADO JAIMES, por lo cual, se hace procedente la entrega de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (3.550.000,oo Bs), al ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN MALDONADO JAIMES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.611, soltero, de profesión u oficio comerciante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se encuentran en calidad depósito en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo planilla de remisión Nº 921, a tal efecto este Tribunal acuerda oficiar la citado Cuerpo Policial. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la entrega de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (3.550.000,oo Bs), al ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN MALDONADO JAIMES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.611, soltero, de profesión u oficio comerciante, los cuales se encuentran en calidad depósito en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo planilla de remisión Nº 921.

SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que le sea entregada la cantidad de dinero referida en el punto anterior al ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN MALDONADO JAIMES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.611, soltero, de profesión u oficio comerciante.

En San Cristóbal, once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
La Secretaria.