REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 11 de agosto del año 2005.
195º y 146º.


CAUSA Nº: E1-1675

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado GLOES ELY DELGADO GUERRERO, venezolano, nacido en fecha 03-10-1973, titular de la cédula de identidad Nº V-10.827.537, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Patiecitos, carrera 10, Nº 10, Nº 3-15, Municipio Guasitos, Estado Táchira; según oficio Nº AJ/644, de fecha 20 de abril del año 2005, emanado del Departamento de Asesoría Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente , Santa Ana, Estado Táchira.


II
RESUMEN FACTICO
En fecha 08 de abril de 2002, aproximadamente a las dos y media horas de la tarde, cuando se presentó ante el Comando de la Unidad Estatal Nº 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad el ciudadano ROLON GUERRERO JOSÉ EDIN, con la finalidad de informar que en la redoma de la U.L.A., tenían detenido a un ciudadano que había tratado de robarle la moto a un hermano bajo amenaza con un arma de fuego, en la calle principal de Barrio El Paraíso de esta ciudad, por lo cual se trasladaron al sitio los funcionarios de Tránsito Terrestre, quienes al llegar al sitio antes referido constataron que la víctima tenía aprehendido a un ciudadano que quedo identificado como GLOES ELY DELGADO GUERRERO, procediendo los funcionarios a trasladar tanto al prenombrado ciudadano y a la víctima hasta la sede del Comando.
En fecha 27 de agosto de 2004, ante la contundencia de las pruebas GLOES ELY DELGADO GUERRERO, admite los hechos para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Oficio Nº03502, de fecha 03 de agosto del año 2005, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado, solicitud del beneficio, relación de vista domiciliaria, acta de compromiso y constancia de conducta.

2.- Informe Evaluativo atinente al penado GLOES ELY DELGADO GUERRERO, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 27 de julio de 2005, en donde se señala entre otras cosas que: “...estos aspectos aunados a su disposición para cumplir con las exigencias de la medida y enmendar su error, darán resultados positivos que permiten al equipo técnico, considerar que reúne los requisitos mínimos, para gozar de la medida de pre-libertad solicitada razón por el cual emite pronostico FAVORABLE”.

3.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 20 de abril del año 2005; donde dictamina que GLOES ELY DELGADO GUERRERO, “...se observa que desde su ingreso hasta la presente fecha, ha mantenido un comportamiento aceptable, apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, circunstancia que los hace emitir por unanimidad pronunciamiento favorable para optar a la medida de prelibertad: RÉGIMEN ABIERTO”.

4.- Visita Domiciliaria de fecha 22 de julio de 2005, practicada por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en Patiecitos, carrera 10, Nº 3-15, Municipio Guasitos, Estado Táchira, en donde se señalo entre otras cosas que “...En conclusión el apoyo es afectivo una vez que van a retomar el rol, dentro del grupo secundario”.

5.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Karina Goyo Torres, apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a GLOES ELY DELGADO GUERRERO.
• Velar porque GLOES ELY DELGADO GUERRERO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

6.- Certificado de Antecedentes Penales de GLOES ELY DELGADO GUERRERO, de fecha 19 de diciembre del año 2002, donde hace constar la ciudadana Yaneida Moya L., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...de los datos correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano”.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 14 de marzo del año 2005, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 08 de abril de 2002 (08-04-2002), hasta el día de hoy 10 de agosto del año 2005 (10-08-2005), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, siendo que analiza este Juzgador que tal y como se observa, dicho penado ya ha cumplido la mitad de la pena, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, debe verificarse su progresividad penitenciaría a través de la constatación del Auto Interlocutorio de Computo de la Pena Cumplida por Redención de fecha 07-03-2005, donde sumando la redención tenemos la cantidad de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) DÍAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS que es el equivalente ala tercera parte (1/3) de los SEIS (06) AÑOS a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano GLOES ELY DELGADO GUERRERO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que “...de los datos correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano”, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado GLOES ELY DELGADO GUERRERO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico social del penado practicado en fecha 27 de julio de 2005, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “Presenta desajustes conductuales al evadir controles familiares, interactuar con persones de inadecuada interacción, ocio, consumo de estupefacientes, factores que prevalecieron, para romper con la norma transmitida en su hogar”. Pronostico: “La existencia de componentes socializadores como: conocimiento de valores, sentido de pertenencia, hábitos de trabajo, auto-crítica son indicadores que favorecen el proceso de reinserción a la sociedad, tomando en cuenta que es primario en hechos punibles rompiendo temporalmente su tono moral; estos aspectos aunados a su disposición para cumplir con las exigencias de la medida y enmendar su error, darán resultados positivos que permiten al equipo técnico, considerar que reúne los requisitos mínimos, para gozar de la medida de pre-libertad solicitada razón por el cual emite pronostico FAVORABLE”, circunstancias estas, que PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE GLOES ELY DELGADO GUERRERO, Y DADO ÉL RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Riela inserto al folio 360 de las actuaciones Constancia de Conducta del penado, en donde la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, hace constar que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA, asimismo riela al folio 368 el Pronunciamiento de la Junta de Conducta, donde dictamina que “...se observa que desde su ingreso hasta la presente fecha , ha mantenido un comportamiento aceptable , apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, circunstancia que los hace emitir por unanimidad pronunciamiento favorable para optar a la medida de prelibertad: RÉGIMEN ABIERTO.” Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado GLOES ELY DELGADO GUERRERO, cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud de beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO” impetrada por GLOES ELY DELGADO GUERRERO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “REGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.

SEGUNDO: El penado GLOES ELY DELGADO GUERRERO, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Aldea de Rocio, Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse GLOES ELY DELGADO GUERRERO, las cuales son las siguientes:
1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. No salir de la Circunscripción Judical del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).

En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
La Secretaria.