EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: Acuerda DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa como lo es, oír el testimonio de los ciudadanos, invocados por la Defensa, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 343 en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, trasládese a los imputados y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.