REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a verificar en el caso que nos ocupa si ha operado o no la prescripción, en base a las consideraciones siguientes:
En fecha 13 de Noviembre de 2001, el ciudadano Daniel Segundo Cabrera Urdaneta, presentó denuncia por ante la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que en el momento en el que se percató que varios clientes que habían adquirido electrodomésticos no habían cancelado el pago de las cuotas mensuales y al optar por visitarlos, observó que varios se encontraban al día con el pago y al preguntarle al ciudadano Jhonny Alberto Hernández Pérez, quien era su empleado que había pasado con los mismos, este le manifestó que él se había agarrado el dinero y al llegar un acuerdo con este de pago de una cuota mensual, este no le ha cancelado nada, adeudando la cantidad de tres millones quinientos mil Bolívares.
En virtud de los hechos denunciados por el ciudadano Daniel Segundo Cabrera Urdaneta, en fecha 16 de Noviembre de 20001, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ordenó inicio de la investigación del hecho punible, a los fines de hacer constar su comisión y las circunstancias de que trata el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Junio de 2005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño requiere de este Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Jhonny Alberto Hernández Pérez, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador considera ajustada a derecho la calificación jurídica que el Ministerio Público ha dado a los hechos, por quedar demostrada la corporeidad del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el cual tiene una pena de tres meses a dos años de prisión.
En consecuencia: PRIMERO: Como desde la fecha de la iniciación de la apertura de investigación, el día 16-11-2001 del hecho calificado como de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; se observa que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por vía ordinaria, ya que ha transcurrido un tiempo igual al previsto para la prescripción del mismo, a tenor de lo dispuesto en el ordinal QUINTO del artículo 108 del Código Penal, tomándose como parámetro para la dosificación, el término medio de la pena establecida para el delito imputado; por lo que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal, y el subsiguiente Sobreseimiento de la causa conforme el numeral 3 del artículo 318 “ejusdem”, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ORDINAL 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HERNANDEZ PEREZ JHONNY ALBERTO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL SEGUNDO CABRERA URDANETA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO
El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-6119-05 F5-1159-01